AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 06/10
Expediente: Nº 2562-DCA-09 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandantes: Verlix Rita Catro Vásquez y otras | |
Demandado: Presidente Constitucional de la República | |
Fecha: 01 de febrero de 2010 | |
Distrito: Tarija | |
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 y vta., interpuesta por Verlix Rita, Mary Luz y Victorina Catro Vásquez., demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante decreto de 6 de enero de 2010, cursante a fs. 32 vta. de obrados, se le otorgó a la parte actora el plazo de 10 días a objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por proveído de 12 de noviembre de 2009, mismo que cursa fs. 23 de obrados, plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 08 de enero de 2010, extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 33 del expediente.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 21 y vta. de obrados incoada por Verlix Rita, Mary Luz y Victorina Catro Vásquez.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine