TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
08/2010
Expediente:
2585-09
Proceso:
Recusación
Recurrente:
Juan
Mario
Bravo
Román
por
Mihey
Ioil
Martishev
Recurrido:
Roque
Armando
Camacho
Negrete
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
8
de
febrero
de
2010
Vocal
Relator:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
79
a
80
de
obrados,
informe
de
fs.
100
a
105,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Juan
Mario
Bravo
Román
en
su
calidad
de
abogado
apoderado
de
Mihey
Ioil
Martishev,
suscita
incidente
de
recusación
por
la
causal
contenida
en
el
inciso
11)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
Asistencia
Familiar,
contra
el
Juez
Agrario
de
Santa
Cruz,
indica
que
previa
a
la
demanda
sobre
cumplimiento
de
contrato,
formuló
denuncia
ante
el
Consejo
de
la
Judicatura
por
supuestas
faltas
graves,
debiendo
el
Juez
recusado
excusarse
conforme
a
la
previsión
legal
contenida
en
el
art.
4.I
de
la
L.
Nº
1760,
al
no
haber
procedido
de
aquella
manera,
-
manifiesta
que
-
el
Juez
ha
vulnerado
las
normas
supra
mencionadas
así
como
el
principio
de
imparcialidad,
encontrándose
por
ende
con
ánimo
predispuesto
a
pronunciar
un
fallo
en
contra
de
quien
fuere
su
denunciante.
Aditamenta
que
con
anterioridad
a
la
denuncia
antes
referida,
fue
su
patrocinante
letrado
dentro
de
un
recurso
de
amparo
constitucional,
por
lo
que
los
demandados
dudarán
de
su
imparcialidad,
razón
por
la
cual
plantea
recusación
en
contra
del
Juez
recusado,
dentro
del
término
legal
previsto
pidiendo
se
allane
a
la
recusación
interpuesta.
CONSIDERANDO:
Que
el
Juez
Agrario
de
Santa
Cruz,
mediante
Auto
de
18
de
noviembre
de
2009,
resuelve
no
allanarse
a
la
recusación
planteada
en
su
contra,
bajo
el
argumento
de
que
el
abogado
apoderado
ahora
recusante
no
es
parte
en
el
proceso,
conforme
lo
ha
expresado
la
Sentencia
Constitucional
Nº
1691/2005-R,
de
19
de
diciembre
del
2005,
asimismo
manifiesta
que
Mihey
Ioil
Martishev,
es
la
única
parte
demandante
en
el
proceso
que
motiva
el
incidente,
misma
que
no
participó
como
denunciante
en
alguna
instancia
que
sea
de
su
conocimiento,
también
hace
referencia
a
que
el
abogado
Juan
Mario
Bravo
Román
en
la
denuncia
de
Florinda
Orellana
Quinteros
ante
el
Consejo
de
la
Judicatura,
carecía
de
representación
de
Mihey
Ioil
Martishev,
proceso
además
en
el
cual
fue
sobreseído.
Con
los
mismos
argumentos
remite
informe
explicativo
cursante
a
fs.
100
a
105
a
este
Tribunal.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
el
art.
10
de
la
L.
Nº
1760,
la
recusación
se
planteará
describiendo
la
o
las
causales
en
las
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
el
recusante
intente
valerse;
de
donde
se
establece
que
el
recusante
debe
cumplir
con
la
carga
de
la
prueba,
acreditando
que
se
han
producido
las
causales
denunciadas
y
que
obliga
a
la
separación
de
una
determinada
causa.
Que,
del
análisis
y
revisión
de
los
antecedentes
de
la
presente
recusación,
se
observa
que
el
recusante
fundamenta
la
misma
en
la
previsión
legal
contenida
en
el
art.
3
inc.
11)
de
la
L.
Nº
1760,
causal
que
resulta
manifiestamente
improcedente,
por
cuanto
la
viabilidad
de
la
misma
se
encuentra
supeditada
a
la
existencia
de
denuncia
o
querella
del
juez
contra
una
de
las
partes
o
haber
sido
denunciado
o
querellado
por
cualquiera
de
éstas
con
anterioridad
a
la
iniciación
del
litigio,
presupuestos
que
de
ninguna
manera
concurren
en
obrados,
así
pues
se
tiene
que
de
la
literal
aparejada
al
incidente
suscitado,
ninguna
conduce
a
concluir
que
las
partes
procesales
hayan
denunciado
o
querellado
al
Juez
recurrido
,
por
el
contrario
la
denuncia
efectuada
ante
el
Consejo
de
la
Judicatura,
resultó
como
consecuencia
de
otro
proceso
en
el
que
el
ahora
abogado
patrocinante
ostentaba
la
misma
calidad
en
aquel,
es
decir
que
tampoco
tenía
la
calidad
de
parte
procesal,
de
lo
cual
se
concluye
que
dicho
abogado
patrocinante
no
forma
parte
del
proceso
en
el
que
se
suscita
el
presente
incidente.
En
consecuencia
y
por
lo
relacionado
precedentemente,
se
establece
que
la
recusación
planteada
debe
ser
rechazada
;
correspondiendo
aplicar
la
previsión
contenida
en
el
artículo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
10.IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36
inc.
4)
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria
RECHAZA
el
incidente
la
recusación
interpuesto
por
Juan
Mario
Bravo
Román
en
representación
de
Mihey
Ioil
Martishev,
en
contra
del
Juez
Agrario
de
Santa
Cruz,
debiendo
éste
continuar
con
el
proceso
sometido
a
su
conocimiento.
Suscribe
el
presente
Auto
el
Vocal
de
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
José
Hassenteufel
Salazar
convocado
al
efecto.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022