Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2010

Fecha: 08-Feb-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 08/2010
Expediente: 2585-09
Proceso: Recusación
Recurrente: Juan Mario Bravo Román por Mihey Ioil Martishev
Recurrido: Roque Armando Camacho Negrete
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 8 de febrero de 2010
Vocal Relator: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 79 a 80 de obrados, informe de fs. 100 a 105, los
antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que Juan Mario Bravo Román en su calidad de abogado apoderado de
Mihey Ioil Martishev, suscita incidente de recusación por la causal contenida en el inciso 11)
del art. 3 de la L. Nº 1760, de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, contra el Juez
Agrario de Santa Cruz, indica que previa a la demanda sobre cumplimiento de contrato,
formuló denuncia ante el Consejo de la Judicatura por supuestas faltas graves, debiendo el
Juez recusado excusarse conforme a la previsión legal contenida en el art. 4.I de la L. Nº
1760, al no haber procedido de aquella manera, - manifiesta que - el Juez ha vulnerado las
normas supra mencionadas así como el principio de imparcialidad, encontrándose por ende
con ánimo predispuesto a pronunciar un fallo en contra de quien fuere su denunciante.
Aditamenta que con anterioridad a la denuncia antes referida, fue su patrocinante letrado
dentro de un recurso de amparo constitucional, por lo que los demandados dudarán de su
imparcialidad, razón por la cual plantea recusación en contra del Juez recusado, dentro del
término legal previsto pidiendo se allane a la recusación interpuesta.
CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario de Santa Cruz, mediante Auto de 18 de noviembre de
2009, resuelve no allanarse a la recusación planteada en su contra, bajo el argumento de que
el abogado apoderado ahora recusante no es parte en el proceso, conforme lo ha expresado
la Sentencia Constitucional Nº 1691/2005-R, de 19 de diciembre del 2005, asimismo
manifiesta que Mihey Ioil Martishev, es la única parte demandante en el proceso que motiva
el incidente, misma que no participó como denunciante en alguna instancia que sea de su
conocimiento, también hace referencia a que el abogado Juan Mario Bravo Román en la
denuncia de Florinda Orellana Quinteros ante el Consejo de la Judicatura, carecía de
representación de Mihey Ioil Martishev, proceso además en el cual fue sobreseído. Con los
mismos argumentos remite informe explicativo cursante a fs. 100 a 105 a este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que conforme el art. 10 de la L. Nº 1760, la recusación se planteará
describiendo la o las causales en las que se funda, acompañando o proponiendo toda la
prueba de la que el recusante intente valerse; de donde se establece que el recusante debe
cumplir con la carga de la prueba, acreditando que se han producido las causales
denunciadas y que obliga a la separación de una determinada causa.
Que, del análisis y revisión de los antecedentes de la presente recusación, se observa que el
recusante fundamenta la misma en la previsión legal contenida en el art. 3 inc. 11) de la L. Nº
1760, causal que resulta manifiestamente improcedente, por cuanto la viabilidad de la misma
se encuentra supeditada a la existencia de denuncia o querella del juez contra una de las
partes o haber sido denunciado o querellado por cualquiera de éstas con
anterioridad a la iniciación del litigio, presupuestos que de ninguna manera concurren en
obrados, así pues se tiene que de la literal aparejada al incidente suscitado, ninguna conduce
a concluir que las partes procesales hayan denunciado o querellado al Juez recurrido
, por el contrario la denuncia efectuada ante el Consejo de la Judicatura, resultó como
consecuencia de otro proceso en el que el ahora abogado patrocinante ostentaba la misma
calidad en aquel, es decir que tampoco tenía la calidad de parte procesal, de lo cual se
concluye que dicho abogado patrocinante no forma parte del proceso en el que se suscita el
presente incidente.
En consecuencia y por lo relacionado precedentemente, se establece que la recusación
planteada debe ser rechazada ; correspondiendo aplicar la previsión contenida en el artículo

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
10.IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36 inc. 4) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria RECHAZA el incidente la
recusación interpuesto por Juan Mario Bravo Román en representación de Mihey Ioil
Martishev, en contra del Juez Agrario de Santa Cruz, debiendo éste continuar con el proceso
sometido a su conocimiento.
Suscribe el presente Auto el Vocal de Sala Segunda Dr. Antonio José Hassenteufel Salazar
convocado al efecto.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO