TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
09/2010
Expediente:
Nº
2437-DCA-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Willy
Mariano
Cardozo
Cortez
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
12
de
febrero
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Willy
Mariano
Cardozo
Cortez
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
que
antecede,
se
evidencia
que
la
demanda
del
actor
fue
presentada
en
el
Tribunal
Agrario
Nacional
el
22
de
junio
de
2009
y
radicada
en
esta
Sala
Primera
el
24
de
junio
de
2009,
tal
como
consta
en
obrados
cursantes
a
fs.
16
y
16
vta.
respectivamente,
que
el
demandante
fue
citado
con
el
Auto
admisorio
de
1
de
julio
de
2009
cursante
e
fs.
17
de
obrados
en
fecha
10
de
julio
de
2009
conforme
se
evidencia
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
21
de
obrados,
consecuentemente,
no
habiendo
la
parte
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno
para
con
la
provisión
de
recaudos
de
ley
a
efectos
de
la
elaboración
de
la
orden
instruida
para
la
citación
al
demandado,
según
lo
dispuesto
por
el
Auto
admisorio
ya
referido,
que
imprescindiblemente
debe
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
empero,
como
la
parte
actora
no
lo
hizo
dejando
transcurrir
negligentemente
dicho
plazo,
se
considera
como
abandono
de
la
acción
durante
más
de
seis
meses,
computable
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
resulta
en
la
notificación
con
el
Auto
admisorio
cursante
a
fs.
21
de
obrados,
y
siendo
uno
de
los
efectos
del
mismo
la
provisión
de
recaudos
de
ley
a
efecto
de
la
elaboración
de
la
orden
instruida
para
la
citación
al
demandado,
un
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que
no
obstante
de
lo
considerado
supra,
es
menester
señalar
que
el
computo
del
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
realizó
llevando
en
consideración
lo
determinado
por
Auto
Nº
05/10
de
7
de
enero
de
2010,
pronunciamiento
realizado
por
la
Sala
Penal
de
la
Respetable
Corte
Superior
del
Distrito
Judicial
de
Chuquisaca,
que
ofició
como
Tribunal
de
Garantías
en
una
acción
de
amparo
constitucional,
en
la
que
se
estableció
que
dicho
computo
debe
efectuarse
tomando
en
cuenta
el
lapso
de
la
vacación
judicial
colectiva
de
este
Tribunal,
es
decir
del
7
al
31
de
diciembre
de
2009,
aspecto
concordante
con
lo
dispuesto
por
el
art.
141
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
los
efectos
de
vinculatoriedad
de
las
resoluciones
producidas
por
acciones
tutelares
que
implican
necesariamente
analogía
en
los
supuestos
fácticos
que
los
motivan,
extremo
por
demás
cumplido
en
el
caso
de
autos.
Sobre
el
particular
es
uniforme
y
constante
el
criterio
vertido
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
tal
cual
se
refleja
en
los
siguientes
Autos
Interlocutorios
Definitivos:
S1ª
Nº
22/2009
de
26
de
junio
de
2009,
S2ª
N°
21/2009
de
10
de
marzo
de
2009,
S2ª
Nº
09/2007
de
13
de
marzo
de
2007,
S1ª
N°
18/2001
de
9
de
octubre
de
2001,
entre
otros.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
del
demandante
durante
más
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Willy
Mariano
Cardozo
Cortez
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Ivan
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022