Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2010

Fecha: 12-Feb-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 09/2010
Expediente: Nº 2437-DCA-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Willy Mariano Cardozo Cortez
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 12 de febrero de 2010
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por
Willy Mariano Cardozo Cortez contra el Director Nacional del INRA, de los datos cursantes en
el expediente y del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Primera que antecede, se
evidencia que la demanda del actor fue presentada en el Tribunal Agrario Nacional el 22 de
junio de 2009 y radicada en esta Sala Primera el 24 de junio de 2009, tal como consta en
obrados cursantes a fs. 16 y 16 vta. respectivamente, que el demandante fue citado con el
Auto admisorio de 1 de julio de 2009 cursante e fs. 17 de obrados en fecha 10 de julio de
2009 conforme se evidencia en la diligencia de notificación de fs.
21 de obrados,
consecuentemente, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación
procesal, efectuado trámite alguno para con la provisión de recaudos de ley a efectos de la
elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, según lo dispuesto por el
Auto admisorio ya referido, que imprescindiblemente debe llevarse a cabo oportunamente y
antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; empero, como
la parte actora no lo hizo dejando transcurrir negligentemente dicho plazo, se considera como
abandono de la acción durante más de seis meses, computable a partir de la última actuación
procesal, que en el caso que nos ocupa, resulta en la notificación con el Auto admisorio
cursante a fs. 21 de obrados, y siendo uno de los efectos del mismo la provisión de recaudos
de ley a efecto de la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, un acto
procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente
proceso.
Que no obstante de lo considerado supra, es menester señalar que el computo del plazo
establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., se realizó llevando en consideración lo
determinado por Auto Nº 05/10 de 7 de enero de 2010, pronunciamiento realizado por la Sala
Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que ofició como
Tribunal de Garantías en una acción de amparo constitucional, en la que se estableció que
dicho computo debe efectuarse tomando en cuenta el lapso de la vacación judicial colectiva
de este Tribunal, es decir del 7 al 31 de diciembre de 2009, aspecto concordante con lo
dispuesto por el art. 141 del Cód. Pdto. Civ. y los efectos de vinculatoriedad de las
resoluciones producidas por acciones tutelares que implican necesariamente analogía en los
supuestos fácticos que los motivan, extremo por demás cumplido en el caso de autos. Sobre
el particular es uniforme y constante el criterio vertido por el Tribunal Agrario Nacional, tal
cual se refleja en los siguientes Autos Interlocutorios Definitivos: S1ª Nº 22/2009 de 26 de
junio de 2009, S2ª N° 21/2009 de 10 de marzo de 2009, S2ª Nº 09/2007 de 13 de marzo de
2007, S1ª N° 18/2001 de 9 de octubre de 2001, entre otros.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más
de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN
de instancia en el proceso contencioso administrativo interpuesto por Willy Mariano Cardozo
Cortez contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de
obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Ivan Gantier Lemoine
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