Auto Interlocutorio Definitivo S2/0004/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0004/2010

Fecha: 01-Feb-2010

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 04/2010

Expediente: Nº 2572-09

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Paulino Vaca Díaz

Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma

Agraria, Juan Carlos Rojas Calizaya

Distrito: Tarija

Fecha: 1 de febrero de 2010

Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 16 vta., subsanaciones de fs. 67 y 70 interpuesta por Paulino Vaca Díaz, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 893/2009 de 14 de agosto de 2009, pronunciada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Juan Carlos Rojas Calizaya, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 14 a 16 vta., Paulino Vaca Díaz, interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 893/2009 de 14 de agosto de 2009, pronunciada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Juan Carlos Rojas Calizaya.

Que, mediante proveído de fecha 1 de diciembre de 2009 cursante a fs. 18, se observó la demanda exigiendo a la parte demandante presente la Resolución Administrativa impugnada RA-SS Nº 893/2009 de 14 de agosto de 2009, y acredite con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la fecha de notificación con la supra citada Resolución Final de Saneamiento impugnada; concediéndole al efecto el plazo judicial de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que por memorial de fs. 67 la parte demandante, adjunta la Resolución Final de Saneamiento y hace constar que copia de la diligencia de notificación fue adjuntada con la demanda.

Que verificada la Resolución Administrativa impugnada, se estableció la existencia de terceros interesados, por lo que en aplicación del art. 119-II) de la C.P.E. mediante providencia de fs. 68 se dispuso que la parte demandante señale generales de ley, domicilio y forma de citación de los terceros interesados, asimismo, que precise si existen otros terceros interesados más, a fin de que se ponga en su conocimiento la existencia de la presente demanda, concediéndole un último plazo judicial de cinco días, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación. Que con dicha actuación procesal, se notifica a la parte demandante en fecha 19 de enero de 2010 conforme consta de la diligencia de notificación saliente a fs. 69 de obrados, quien mediante memorial que corre a fs. 70 subsana esta observación presentando dicho memorial en fecha 25 de enero de 2010, empero, lo hace en el plazo de 6 días, o sea fuera del plazo judicial otorgado de 5 días.

No obstante lo señalado supra, efectuada nuevamente una revisión exhaustiva de la Resolución Administrativa impugnada RA-SS Nº 893/2009 de 14 de agosto de 2009 y la diligencia de notificación correspondiente, se establece que la parte demandante fue notificada con dicha Resolución en fecha 14 de octubre de 2009, conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 4, habiendo presentado la demanda contencioso administrativa recién en fecha 14 de noviembre de 2009, o sea a los 31 días, según se demuestra por el cargo de la Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional que corre a fs. 17; efectuado el cómputo del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715 para interponer la demanda contencioso administrativa, se establece que la misma fue planteada fuera del término señalado por la norma supra citada; por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la demanda.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por imperio del art. 78 de la L N° 1715, declara INADMISIBLE la demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 16 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

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