Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2010

Fecha: 10-Feb-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 05/2010
Expediente: Nº 2611-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Elías Mesquita Coimbra
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 10 de febrero de 2010
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda contencioso administrativo de fs. 215 a 217, el informe que antecede;
y,
CONSIDERANDO : Que, Elías Mesquita Coimbra, interpone demanda contencioso
administrativa cursante de fs. 215 a 217, misma que por los defectos que presenta, por
proveído de 12 de enero de 2010, cursante a fs. 219, se dispuso que con carácter previo a la
consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el
impetrante subsane su pretensión dando cumplimiento con los numerales 4, 5), 6), 7) y 9) del
art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; presente en original o fotocopia legalizada la diligencia de
notificación con la resolución impugnada, así como el señalamiento del nombre y domicilio de
terceros interesados, habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días
calendario,
computables a partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo
conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715.
Que, de la diligencia de fs. 220 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio
señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 219, el viernes 15 de enero de
2010, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 221, hubiera dado
cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 219;
consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido
informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que
antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
contencioso administrativa de fs. 215 a 217 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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