TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
05/2010
Expediente:
Nº
2611-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Elías
Mesquita
Coimbra
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
10
de
febrero
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
215
a
217,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Elías
Mesquita
Coimbra,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
215
a
217,
misma
que
por
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
12
de
enero
de
2010,
cursante
a
fs.
219,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
el
impetrante
subsane
su
pretensión
dando
cumplimiento
con
los
numerales
4,
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
presente
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
así
como
el
señalamiento
del
nombre
y
domicilio
de
terceros
interesados,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
220
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda
y
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
219,
el
viernes
15
de
enero
de
2010,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
221,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
219;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
215
a
217
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022