Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2010

Fecha: 18-Feb-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 06/2010
Expediente: Nº 2610-010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Adalberto Nosa Temo
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma
Agraria INRA, Juan Carlos Rojas Calizaya y otro
Distrito: Beni
Fecha: 18 de febrero de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 53 a 58 vta. interpuesta por
Adalberto Nosa Temo, en representación sin mandato por sus hijos menores de edad Pablo y
Tamiris Nosa Cuéllar, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma
Agraria INRA, Juan Carlos Rojas Calizaya, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 53 a 58 vta., y
ante las deficiencias presentadas, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód.
Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, la misma fue
observada mediante decreto de fs. 60 por defectuosa, disponiendo que la parte demandante
en forma previa a su admisión cumplan con la presentación de la diligencia de notificación en
original o fotocopia debidamente legalizada con la Resolución Administrativa impugnada, en
mérito a que las diligencias de notificación que corren a fs.8 corresponde al representante del
predio "Don Elías"; por otra parte, se dispone que la parte demandante en observancia del
art. 119-II de la C.P.E. señale nombres, domicilios y forma de notificación de los terceros
interesados, concediéndole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del
día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la
demanda en caso de incumplimiento.
Que, dentro del plazo concedido la parte actora, intenta subsanar las observaciones
efectuadas,
identificando al
representante legal
de la comunidad "Rosario de Yata",
al
propietario del predio "Don Elías", empero, con referencia a los propietarios de los predios
"Los Barreros", señala que el mismo ha fallecido, sin hacer mención a la existencia o no de
sus herederos y su forma de notificación. Por último en cuanto al predio "Pagota" manifiesta
que desconoce su domicilio, sin precisar de la misma forma la manera de su notificación;
asimismo, incumple en lo referente a las diligencias de notificación también exigidas por
decreto de fs. 60.
Que de lo relacionado, se evidencia que pese a la conminatoria referida supra, la parte
demandante no dió cumplimiento cabal a las observaciones efectuadas a la demanda
contencioso administrativa por proveído de fs. 60; por lo que corresponde dar aplicación a lo
dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en lo pertinente.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del
art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 53 a 58 vta. de
obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

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