TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
08/2010
Expediente:
Nº
2631-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Esteban
Rocha
Carrillo
y
Teófilo
Rocha
Carrillo
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma,
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
Nemesia
Achacollo
Tola.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
19
de
febrero
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
20
a
23,
subsanación
de
fs.
27,
interpuesta
por
Esteban
Rocha
Carrillo
y
Teófilo
Rocha
Carrillo,
en
contra
del
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
de
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
Nemesia
Achacollo
Tola,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
00962
de
17
de
julio
de
2009,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
mediante
memorial
de
fs.
20
a
23,
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
la
forma,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
la
misma
fue
observada
mediante
decreto
de
fecha
21
de
enero
de
2010,
disponiendo
que
la
parte
demandante
señale
nombre
y
domicilio
del
o
los
representantes
legales
del
Sindicato
Agrario
"Esquilan
Grande",
a
objeto
de
que
se
les
haga
conocer
la
presente
demanda
contencioso
administrativa
para
su
intervención
en
calidad
de
tercero
interesado
y
aclaren
con
precisión
los
domicilios
de
cada
una
de
las
autoridades
demandadas,
concediéndoles
al
efecto
el
plazo
judicial
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
por
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
26,
se
observa
que
los
demandantes
fueron
notificados
con
el
referido
decreto
de
fs.
25
en
fecha
26
de
enero
de
2010;
presentando
el
memorial
de
subsanación
recién
en
fecha
11
de
febrero
de
2010,
como
consta
del
cargo
de
fs.
27
vta.,
o
sea
cuando
han
transcurrido
16
días,
por
lo
que
se
colige
que
la
subsanación
fue
efectuada
fuera
del
plazo
de
los
15
días
concedido
por
providencia
de
fs.
25.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
cumplido
con
el
plazo
concedido
corresponde
aplicar
la
sanción
prevista
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
a
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
a
la
materia
por
imperio
del
art.
78
de
la
L
N°
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
20
a
23
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
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