Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2010

Fecha: 19-Feb-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 08/2010
Expediente: Nº 2631-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Esteban Rocha Carrillo y Teófilo Rocha Carrillo
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales
Ayma, y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola.
Distrito: Cochabamba
Fecha: 19 de febrero de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 23, subsanación de fs. 27,
interpuesta por Esteban Rocha Carrillo y Teófilo Rocha Carrillo, en contra del Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y de la Ministra de Desarrollo Rural y
Tierras, Nemesia Achacollo Tola, impugnando la Resolución Suprema Nº 00962 de 17 de julio
de 2009, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta mediante memorial de fs. 20 a 23,
ante las deficiencias presentadas, en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art.
333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, la misma fue
observada mediante decreto de fecha 21 de enero de 2010, disponiendo que la parte
demandante señale nombre y domicilio del o los representantes legales del Sindicato Agrario
"Esquilan Grande", a objeto de que se les haga conocer la presente demanda contencioso
administrativa para su intervención en calidad de tercero interesado y aclaren con precisión
los domicilios de cada una de las autoridades demandadas, concediéndoles al efecto el plazo
judicial de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme prevé la
última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta
por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, por la diligencia de notificación cursante a fs. 26, se observa que los demandantes
fueron notificados con el
referido decreto de fs.
25 en fecha 26 de enero de 2010;
presentando el memorial de subsanación recién en fecha 11 de febrero de 2010, como consta
del cargo de fs. 27 vta., o sea cuando han transcurrido 16 días, por lo que se colige que la
subsanación fue efectuada fuera del plazo de los 15 días concedido por providencia de fs. 25.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora cumplido con el
plazo concedido corresponde aplicar la sanción prevista en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a la parte in
fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por imperio del art. 78 de la L N°
1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 23 de
obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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