TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
13/2010
Expediente:
Nº
2608/10
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Francisco
Reynoso
Maire
representado
por
Mery
Sulma
Mamani
Bejarano
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Tarija
Fecha:
31
de
marzo
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Ivan
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Mery
Sulma
Mamani
Bejarano
,
en
representación
de
Fransciso
Reynoso
Maire,
que
impugna
la
Resolución
Suprema
Nº
01585
de
18
de
septiembre
de
2009;
y,
CONSIDERANDO:
Mediante
proveído
de
12
de
marzo
del
año
presente
año,
que
cursa
a
fs.
84
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
de
cabal
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
proveído
cursante
a
fs.
58
de
obrados,
habiéndose
concedido
al
efecto
el
plazo
último
de
5
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
19
de
marzo
de
2010
con
la
providencia
referida
supra,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
conforme
señala
el
informe
precedente
de
29
de
marzo,
cursante
a
fs.
86;
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Ivan
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022