Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2010

Fecha: 13-Abr-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 10/2010
Expediente: Nº 2682-RRJ-2010
Incidente: Recusación
Recurrentes: Jorge Agustín Butrón Bustillos y Eulogio Ramírez
Arroyo
Recurrido: Juez Agrario de Inquisivi
Distrito: La Paz
Fecha: 13 de abril de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 24 y vta., informe de fs. 28 a 29; y,
CONSIDERANDO: Que Jorge Agustín Butrón Bustillos y Eulogio Ramírez Arroyo, dentro de la
demanda de amparo y garantías para el ejercicio del derecho a la propiedad privada, uso y
aprovechamiento de vertientes de agua, seguido por Víctor Gutiérrez Villanueva en contra de
los nombrados, por memorial de fs. 24 y vta., suscitan incidente de recusación contra el Juez
Agrario de Inquisivi, sosteniendo que la demanda de Amparo y Garantías para el ejercicio de
la propiedad privada, uso y aprovechamiento de vertientes de aguas, es interpuesta por
Víctor Gutiérrez Villanueva, siendo patrocinado por el abogado Oscar Laura Campohermoso,
que también es abogado del Juez Agrario de Inquisivi y del Oficial de Diligencias del Juzgado
Agrario, en el proceso penal seguido por Omar Álvaro Blacutt Alavi, en la Fiscalía y el Juzgado
de Instrucción de Quime, por la comisión de los delitos de estelionato y otros; hecho que
constituye amistad íntima y trato de familiaridad constante con el abogado, por lo que el
juzgador no será objetivo y favorecerá en todo al abogado Oscar Laura Campohermoso,
dejándoles en una situación de indefensión, hecho insólito a decir de los recurrentes que los
coloca en situación de indefensión, y en resguardo de sus derechos presentaron denuncia
ante el Consejo de la Judicatura, lo que sin duda ha generado resentimiento y enemistad. Con
estos antecedentes, amparados en el art. 3 de la L. Nº 1760 numerales 4), 5), 7) y 10), de
conformidad con el art. 10 de la referida norma legal, recusan al Juez Agrario de Inquisivi,
pidiendo remitir antecedentes a la autoridad llamada por ley.
CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario de Inquisivi, por auto de fs. 25 y vta. del testimonio,
alegando que con relación a las causales previstas en los incisos 4), 5), 7) y 10 del art. 3 de la
Ley Nº 1769 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, no tiene amistad intima con
ninguna de las partes; tampoco enemistad, odio o resentimiento con ninguna de ellas; que no
existe litigio pendiente del juzgador con alguna de las partes; y, que el juez nunca ha recibido
beneficios o regalos de alguna de las partes, no se allana a la recusación presentada en el
proceso de referencia y dispone la remisión de los antecedentes de la recusación e informe
ante el Tribunal Agrario Nacional.
Que en su informe de fs. 28 a 29 del testimonio, el Juez recusado indica que no tiene ningún
proceso penal, que sí tiene una denuncia ante el Ministerio Público, que por una sola vez fue
acompañado por el abogado Laura a presentar un informe y a la fecha el mencionado no es
su abogado en ningún proceso, reafirmando que no tiene amistad íntima con ninguna de las
partes,
tampoco enemistad,
odio o resentimiento.
Manifiesta también que no existen
causales para su allanamiento, naciendo la recusación por haber denegado dar curso a la
solicitud de oficiar al Juzgado de Instrucción en lo Penal para la remisión de antecedentes del
proceso penal seguido en contra de Víctor Gutiérrez Villanueva, dado que la carga de la
prueba incumbe a las partes. Indica también que el proceso agrario que se ventila en el
Juzgado Agrario de Inquisivi ingresó en fecha 2 de diciembre de 2009 y la recusación ha sido
presentada en fecha 19 de marzo de 2010, por lo que no se dio cumplimiento al art. 8-II) de
la L. Nº 1760. Se refiere finalmente a la denuncia presentada ante el Consejo de la Judicatura
que hace referencia a que el Dr. Laura patrocina varias causas en el juzgado agrario y que es
favorecido por
el
juez agrario,
refutando esa afirmación señala que de 109 procesos
ingresados en la gestión 2009 al juzgado agrario de Inquisive, solo cinco patrocina el abogado
Oscar Laura, de los cuales dos han concluido con conciliación, dos con sentencia y uno que se
encuentra en recurso de casación en el T.A.N., por lo que no es evidente la afirmación de los
recusantes en sentido de favorecer al abogado Oscar Laura.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
CONSIDERANDO: Que la recusación es un recurso que la ley franquea a las partes en juicio
para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que no
procederá imparcialmente por la concurrencia de alguna o algunas de las causales previstas
por ley. Esta facultad se encuentra reglamentada en cuanto a su trámite en el art. 10 de la L.
Nº 1760, que en su parágrafo I) impone al recusante la obligación de plantear el incidente la
recusación "....ante el mismo juez o tribunal del magistrado cuya recusación se pretenda, con
descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la
prueba de la que el recusante intentare valerse"; por su parte, el art. 8-II) de la misma L. Nº
1760 señala que "la recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes en la primera
actuación que realicen en el proceso. Si la causal fuere sobreviviente, deberá ser deducida
dentro de los tres días de tener conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la
causa en estado de sentencia".
Que revisados los antecedentes, se establece que en fecha 2 de diciembre de 2009, Víctor
Gutiérrez Villanueva interpuso demanda de garantías para el ejercicio de la propiedad
agraria, uso y aprovechamiento de aguas; admitida la demanda por auto de fs. 5 en fecha 11
de enero de 2010 se corre en traslado a los demandados Jorge Butrón Bustillos y Eulogio
Ramírez Arroyo, quienes acompañando la documentación de fs. 6 a 8 responden a la
demanda, formulan demanda reconvencional y excepcionan en fecha 3 de febrero de 2010;
posteriormente, en 12 de febrero de 2010, subsanan su demanda reconvencional ante
observaciones efectuadas por el juez agrario.
Posteriormente, adjuntando un formulario de denuncia verbal ante el Consejo de la
Judicatura, a fs. 24 y vta. Jorge Agustín Butrón Bustillos y Eulogio Ramírez Arroyo recusan al
Juez Agrario de Inquisivi por las causales previstas en los numerales 4), 5), 7) y 10) del art. 3
de la L. Nº 1760.
Que efectuado el análisis, para determinar la procedencia o no de la recusación, se llega a la
siguiente conclusión: a) Que el incidente de recusación conforme está interpuesto, no fue
planteado dentro de la oportunidad prevista por el parágrafo II) del art. 8 de la L. Nº 1760 de
Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, o sea en su primera actuación, porque los
recusantes respondieron a la demanda en fecha 3 de febrero de 2010, subsanaron su
reconvención el 12 de febrero de 2010 y la recusación fue presentada recién en fecha 19 de
marzo de 2010, o sea fuera de la oportunidad señalada por la supra citada disposición legal,
porque además los recusantes no hicieron uso de la facultad para oponer la recusación por
causal sobreviviente.
Por otro lado, cuando los recusantes suscitan el incidente de recusación, lo hacen
simplemente citando el art. 3 de la L. Nº 1760 y sus causales contenidas en los numerales 4),
5), 7) y 10), sin cumplir con el art. 10-I) de la antes referida L. Nº 1760, que exige que cuando
se suscita un incidente de recusación debe efectuarse con la descripción clara de las causales
en las que se funda la recusación. Con relación a la amistad íntima con alguna de las partes;
la enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de ellas; la existencia de un litigio
pendiente del juez con alguna de las partes y finalmente haber recibido el juez beneficios
importantes o regalos de alguna de las partes, son apreciaciones subjetivas de los recusantes
que no se encuentran corroboradas por otra circunstancia real y objetiva, y han sido
plenamente desvirtuadas por el Juez Agrario de Inquisive en el auto de fs. 25 y vta. y en el
informe de fs. 28-29.
La simple denuncia que corre a fs. 23 y vta., sin la constancia de la fecha en que se formuló
la misma ni la fecha de recepción ante el Consejo de Judicatura, no constituye el medio
suficiente para admitir y tramitar la recusación en contra del Juez Agrario de Inquisivi, toda
vez que no se puede suscitar controversia solamente para crear la causal de recusación.
Que de lo examinado, se llega a la conclusión de que la recusación no cumple con los
requisitos formales para su admisión y tramitación, por lo que corresponde aplicar el art. 10-
IV de la L. Nº 1760, desestimando sin más trámites la recusación.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36-4) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria RECHAZA el incidente de

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recusación interpuesto por Jorge Agustín Butrón Bustillos y Eulogio Ramírez Arroyo, en contra
del Juez Agrario de Inquisivi, debiendo continuar éste con la tramitación del proceso sometido
a su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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