TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
14/2010
Expediente:
Nº
2681-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Valerio
Plata
Quispe
Demandados:
Ministerio
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Fecha:
5
de
mayo
de
2010
Distrito:
La
Paz
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
6
a
10,
interpuesta
por
Valerio
Plata
Quispe,
el
informe
que
antecede,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
lo
manifestado
mediante
el
informe
de
3
de
mayo
de
2010,
cursante
a
fs.
14
de
obrados,
elaborado
por
el
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
de
este
Tribunal,
se
evidencia
que
mediante
decreto
de
6
de
abril
de
2010
cursante
a
fs.
12
de
obrados,
se
le
otorgó
a
la
parte
actora
el
plazo
de
15
días
calendario
a
objeto
de
subsanar
las
observaciones
a
la
demanda,
actuado
procesal
que
fue
notificado
a
la
parte
actora
en
fecha
9
de
abril
de
2010,
conforme
se
evidencia
fs.
13
de
obrados,
y
a
pesar
de
ello
la
observación
no
fue
cumplida.
Que,
la
no
subsanación
de
la
observación
realizada
en
el
plazo
otorgado
al
efecto,
faculta
a
este
Tribunal
para
considerar
dicha
demanda
como
no
presentada,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
6
a
10
de
obrados
incoada
por
Valerio
Plata
Quispe.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022