AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 13/2010
Expediente: Nº 2292/09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Juan Romero Rodríguez, representada por Joanne
Monserrate Fortún Durán
Demandados: Presidente Constitucional de la República y
Ministro de Desarrollo Rural
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 4 de mayo de 2010
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Juan Romero Rodríguez, representada por Joanne Monserrate Fortún Durán contra el Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Desarrollo Rural, de los datos cursantes en el expediente y del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda que antecede, se evidencia que la referida demanda del actor fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 5 de febrero de 2009, cursante a fs. 41 y vta. de obrados, notificándose a la apoderada del demandante con dicho auto de admisión el 6 de febrero de 2009, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 42 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, correspondiendo en derecho a la parte demandante lograr la efectivización de dichas citaciones; consecuentemente, habiéndose procedido a la elaboración de las respectivas ordenes instruidas para la citación de los demandados y de los terceros interesados entregándose las mismas a la apoderada del actor, tal cual se evidencia en la nota de fs. 43 vta., la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, no ha efectuado trámite alguno para la notificación a los terceros interesados y la devolución a este Tribunal de la orden instruida debidamente diligenciada, pese inclusive a que fue conminada a su cumplimiento por proveído de fs. 87 de obrados, diligencia de notificación y devolución de la respectiva orden instruida a este Tribunal que imprescindiblemente debe llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; empero, como la parte actora no lo hizo dejando transcurrir negligentemente dicho plazo, se considera como abandono de la acción durante más de seis meses computable a partir de la última actuación procesal consistente en el proveído de fs. 87 debidamente notificada a la parte actora el 19 de junio de 2009, tal cual consta en la diligencia de notificación de fs. 88 de obrados, al ser el mismo un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Juan Romero Rodríguez representada por Joanne Monserrate Fortún Durán contra el Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Desarrollo Rural, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Antonio Hassenteufel S.