Auto Interlocutorio Definitivo S2/0014/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0014/2010

Fecha: 06-May-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 14/2010
Expediente: Nº 2684-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Bernardo Palacios Alarcón
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 6 de mayo de 2010
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 27 a 31 vta., el informe que
antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Hugo Bejarano Torrejón aduciendo representar a Bernardo Palacios
Alarcón, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 27 a 31 vta.; empero,
debido a los defectos que presenta, por proveído de 9 de abril de 2010, cursante a fs. 34, se
dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda
contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión presentando en original o
fotocopia legalizada las diligencias de notificación con la Resolución Suprema impugnada, así
como señalar la forma de citación y la autoridad a quién se encomendará dicha diligencia,
habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables
a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse
la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 35 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio
señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 34, el martes 13 de abril de 2010,
sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 36, hubiera dado cumplimiento a la
observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 34; consiguientemente, estando
expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de
Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente
por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
contencioso administrativa de fs. 27 a 31 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO