Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2010

Fecha: 13-May-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 15/2010
Expediente: Nº 2706-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: YPFB CHACO S.A.
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y
Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 13 de mayo de 2010
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : El retiro de demanda de fs. 350; y,
CONSIDERANDO : Que YPFB CHACO S.A., empresa de la Corporación YPFB, representada por
su Presidente Ejecutivo, Ing. Pedro Claudio Torquemada León, por memorial de fs. 350,
menciona que su demanda contencioso administrativa aún no ha sido contestada y por
convenir a sus intereses, solicita el retiro de demanda debiendo tenerse a la misma como no
presentada.
Que de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda contencioso administrativa de
fs. 310 a 333 interpuesta por YPFB CHACO S.A., empresa de la Corporación YPFB contra el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
impugnando la Resolución Suprema N° 02609 de 3 de marzo de 2010, aún no fue admitida y
menos existe respuesta alguna por parte de los demandados, siendo por tal viable el petitorio
en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso
por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda
contencioso administrativa de fs. 310 a 333 de obrados formulado por la parte actora
declarándola como no presentada, quedando de esta manera concluido de manera
extraordinaria el presente proceso contencioso administrativo, disponiéndose el archivo de
obrados, sin costas.
Al otrosí 1.- Desglósese la documentación adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias
legalizadas de los documentos originales y fotocopias simples de los demás documentos, con
cargo al impetrante y constancia donde corresponda.
Al otrosí 2.- Por reiterado el domicilio procesal en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del
Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO