TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
15/2010
Expediente:
Nº
2706-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
YPFB
CHACO
S.A.
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
13
de
mayo
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
El
retiro
de
demanda
de
fs.
350;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
YPFB
CHACO
S.A.,
empresa
de
la
Corporación
YPFB,
representada
por
su
Presidente
Ejecutivo,
Ing.
Pedro
Claudio
Torquemada
León,
por
memorial
de
fs.
350,
menciona
que
su
demanda
contencioso
administrativa
aún
no
ha
sido
contestada
y
por
convenir
a
sus
intereses,
solicita
el
retiro
de
demanda
debiendo
tenerse
a
la
misma
como
no
presentada.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
310
a
333
interpuesta
por
YPFB
CHACO
S.A.,
empresa
de
la
Corporación
YPFB
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
02609
de
3
de
marzo
de
2010,
aún
no
fue
admitida
y
menos
existe
respuesta
alguna
por
parte
de
los
demandados,
siendo
por
tal
viable
el
petitorio
en
observancia
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ACEPTA
el
retiro
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
310
a
333
de
obrados
formulado
por
la
parte
actora
declarándola
como
no
presentada,
quedando
de
esta
manera
concluido
de
manera
extraordinaria
el
presente
proceso
contencioso
administrativo,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados,
sin
costas.
Al
otrosí
1.-
Desglósese
la
documentación
adjunta,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
de
los
documentos
originales
y
fotocopias
simples
de
los
demás
documentos,
con
cargo
al
impetrante
y
constancia
donde
corresponda.
Al
otrosí
2.-
Por
reiterado
el
domicilio
procesal
en
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022