AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
Nº S1ª 18/2010
Expediente: Nº 2760/10
Incidente: Recusación
Recurrente: Pamela Alejandra Márquez Aparicio
Recurrido: Roque Armando Camacho, Juez Agrario de Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Santa Cruz
Fecha: 17 de junio de 2010
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La recusación de fs. 10 y vta. de obrados, auto de fs. 11-12; y,
CONSIDERANDO: Que Pamela Alejandra Márquez Aparicio plantea recusación contra el Juez Agrario con Asiento Judicial en Santa Cruz, mediante memorial presentado a horas 10:55 del 24 de mayo de 2010, indicando que el juez recusado manifestó opinión contraria al caso que dilucidan en el proceso, además de tener odio o resentimiento uno de ellos, y saber que no actua como juez sino que actua como parte en los procesos, todo lo cual implicaría que el Juez Agrario con Asiento Judicial en Santa Cruz se halle comprendido dentro de la causal de recusación prevista en el art. 3, numerales 5) y 9) de la L. Nº 1760.
Con los argumentos antes especificados, interpone el recurso de recusación, pidiendo que el juez se allane del conocimiento de la causa.
CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario con Asiento Judicial en Santa Cruz, en su informe de fs. 1 a 2 indica que la recusación planteada por Pamela Alejandra Márquez Aparicio, contiene argumentos alejados de la verdad, ya que hace referencia un supuesta enemistad, odio o resentimiento contra la parte recusante, sin fundamento alguno, ya que no conoce a la Sra. Pamela Alejandra Márquez Aparicio; lo cual implica que no puede tener enemistad, odio o resentimiento hacia una persona que no conoce. Por otra parte, señala que no conoció a los socios de la Empresa "Morenas S.R.L." y con relación a los abogados, señala que conoció a Javier Bozana y que durante la audiencia celebrada el 5 de mayo de 2010 que motiva la presente excusa, el comportamiento del mencionado profesional fue respetuoso y se adecuó a los prámetros correctos; lo cual, además, fue mutuo.
Con relación al Abog. Germán Lacio Rueda, que se desempeño como representante de la empresa antes mencionada, refiere que lo vió por vez primera en la audiencia y que jamás tuvo enemistad, odio o resentimiento hacia él.
Con relación a la opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, asegura que ni antes de la recusación, ni durante o después de la admisión de la demanda, manifestó criterio alguno sobre la justicia o injusticia del litigio.
CONSIDERANDO: Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra reglamentada en cuanto a su trámite por los arts. 8 y 10 de la Ley Nº 1760. El art. 8-II de la nombrada ley, establece que la recusación será deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación procesal, o en su defecto dentro de tres días de conocerse una causal sobreviniente; por su parte el art. 10, en su parágrafo I impone al recusante la obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentare valerse. En el caso que nos ocupa, se evidencia que la recurrente plantea el incidente de recusación, basando su accionar en los numerales 5) y 9) del art. 3 de la L. Nº 1760, más no adjunta prueba concluyente que permita sustentar sus afirmaciones, limitándose a manifestar argumentos que no hallan asidero concreto, siendo en si mismos insuficientes para determinar la existencia de amistad íntima, enemistad, odio o resentimiento del juez recusado con la parte demandada, o la existencia de opinión sobre la justicia o injusticia del litigio que hubiese sido vertida por el administrador de justicia.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la recusación presentada por Pamela Alejandra Márquez Aparicio, contra el Juez Agrario de Santa Cruz, Roque Armando Camacho. Sea con costas a la recusante.
Regístrese y devuélvase.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine