Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2010

Fecha: 18-Jun-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 21/2010
Expediente: Nº 2719-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Rubén Pardo Valle y Efraín Callisaya Coarite
Demandados: Responsable Jurídico y Director Nacional del INRA
Fecha: 18 de junio de 2010
Distrito: La Paz
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 24, interpuesta por Rubén Pardo
Valle y Efraín Callisaya Coarite, el informe que antecede, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado
por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante
decreto de 29 de abril de 2010, cursante a fs. 26 de obrados, se le otorgó a la parte actora el
plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil a su legal
notificación, plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma
adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 4 de mayo
de 2010, extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 27 del
expediente.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto
se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se
ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos
dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la
tendrá por no presentada.", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a
este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa de fs. 22 a 24 de obrados incoada por Rubén Pardo Valle y Efraín Callisaya
Coarite.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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