Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2010

Fecha: 02-Jun-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 2ª Nº 16/10
Expediente: Nº 2726-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Amelia Quispe Burgos y Eleuterio Soruco Galean
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan
Evo Morales
Ayma.
Distrito: Tarija
Fecha: 2 de junio de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 24 a 26, interpuesta por Amelia
Quispe Burgos y Eleuterio Soruco Galean, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 24 a 26, la misma fue
observada por providencia de fs. 28 ante las deficiencias presentadas en la forma y en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordena que la parte demandante presente la
diligencia de notificación con la Resolución Suprema impugnada Nº 02104 de 7 de diciembre
de 2009, asimismo, ante la existencia de terceros como el Pueblo Indígena Asamblea del
Pueblo Guaraní Itika Guasu y otros; en aplicación del art. 119-II) de la C.P.E. se instruye a la
parte demandante señale las generales de ley y domicilio de los terceros interesados, en el
caso de la TCO el nombre del represente legal a fin de que se les ponga en su conocimiento
la existencia de la demanda, otorgándoles al efecto el plazo de 15 días calendario que les
corre desde el
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha providencia,
bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333
del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L.
Nº 1715.
Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante
es notificada en fecha 11 de mayo de 2010, como consta de las diligencias de notificación
que corren a fs. 29, quienes no subsanaron los defectos de forma que presentaba la
demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda,
conforme consta del informe del Secretario de Cámara de la Sala Segunda a.i. que actúa en
suplencia legal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora observado dicha
normativa cayó en la sanción de dicha norma legal, por lo que corresponde dar aplicación a la
citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 24 a 26 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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