TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
18/10
Expediente:
Nº
15
-
2008
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandantes:
Eulogio
Veliz
Olivera
y
Fortunata
Hinojosa
Vera
de
Veliz,
representados
por
Hernan
Fernando
Inturias
Sandoval.
Demandados:
Gualberto
Veliz
Galarza,
Sabina
Veliz
Galarza
y
Antonia
Veliz
de
Quispe.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
24
de
junio
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
El
informe
de
fs.
137
y
l
os
antecedentes
procesales,
dentro
de
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
interpuesta
por
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
en
representación
de
Eulogio
Veliz
Olivera
y
Fortunata
Hinojosa
Vera
de
Veliz,
en
contra
de
Gualberto
Veliz
Galarza,
Sabina
Veliz
Galarza
y
Antonia
Veliz
de
Quispe;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
la
perención
de
instancia
es
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria
de
los
procesos
por
la
inactividad
de
las
partes,
durante
el
tiempo
de
seis
meses,
que
se
computan
desde
la
última
actuación
procesal;
este
instituto
se
funda
en
el
interés
público
de
que
los
procesos
no
permanezcan
paralizados
indefinidamente
en
el
entendido
que
el
Estado,
después
de
un
periodo
de
inactividad
procesal
prolongado,
debe
liberar
a
sus
propios
órganos
de
las
obligaciones
derivadas
de
la
existencia
de
una
relación
procesal
abandonada
(Chiovenda,
Alina,
cita
de
Carlos
Morales
Guillén-Código
de
Pdto
Civ.).
Que
la
perención
de
instancia
se
halla
normada
en
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
cuyo
parágrafo
I
indica:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámites
declarará
la
perención
de
instancia".
Que
en
el
presente
proceso
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
interpuesto
por
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
en
representación
de
Eulogio
Veliz
Olivera
y
Fortunata
Hinojosa
Vera
de
Veliz,
en
contra
de
Gualberto
Veliz
Galarza,
Sabina
Veliz
Galarza
y
Antonia
Veliz
de
Quispe,
conforme
se
desprende
del
informe
de
fs.
137
emitido
por
el
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera,
en
suplencia
legal
y
del
análisis
de
los
actos
procesales
desarrollados
dentro
del
proceso
señalado
al
preámbulo,
se
evidencia
que
el
apoderado
de
la
parte
demandante
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval,
hizo
su
última
actuación
procesal
presentando
el
memorial
de
fs.134
en
fecha
16
septiembre
de
2009,
mismo
que
mereció
la
providencia
de
fs.
135,
siendo
notificado
con
dicha
actuación
procesal
el
día
viernes
18
de
septiembre
de
2009,
así
consta
de
las
diligencias
de
notificación
de
fs.
136,
produciéndose
el
abandono
de
la
acción
imputable
al
apoderado
de
la
parte
actora
por
un
tiempo
superior
a
los
seis
meses.
Que,
en
el
marco
de
los
antecedentes
supra
citados
se
concluye
que
el
apoderado
de
la
parte
demandante
por
su
inactividad
procesal,
permitió
que
se
opere
la
perención
de
instancia
cayendo
en
la
sanción
prevista
por
el
art.
309
del
Código
Adjetivo
Civil,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
correspondiendo
concluir
el
proceso
en
forma
extraordinaria.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
incoado
por
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
en
representación
de
Eulogio
Veliz
Olivera
y
Fortunata
Hinojosa
Vera
de
Veliz,
en
contra
de
Gualberto
Veliz
Galarza,
Sabina
Veliz
Galarza
y
Antonia
Veliz
de
Quispe.
Con
costas.
Regístrese
y
Notifíquese.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022