Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2010

Fecha: 24-Jun-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 18/10
Expediente: Nº 15 - 2008
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandantes: Eulogio Veliz Olivera y Fortunata Hinojosa Vera de Veliz,
representados por Hernan Fernando Inturias Sandoval.
Demandados: Gualberto Veliz Galarza, Sabina Veliz Galarza y Antonia Veliz
de Quispe.
Distrito: Cochabamba
Fecha: 24 de junio de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: El informe de fs. 137 y l os antecedentes procesales, dentro de la demanda de
Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Hernán Fernando Inturias Sandoval en
representación de Eulogio Veliz Olivera y Fortunata Hinojosa Vera de Veliz, en contra de
Gualberto Veliz Galarza, Sabina Veliz Galarza y Antonia Veliz de Quispe; y,
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia es una de las formas de conclusión
extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis
meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el
interés público de que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en el
entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe
liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación
procesal abandonada (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Código de Pdto Civ.).
Que la perención de instancia se halla normada en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo
parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción
durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la
perención de instancia".
Que en el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Hernán Fernando
Inturias Sandoval en representación de Eulogio Veliz Olivera y Fortunata Hinojosa Vera de
Veliz, en contra de Gualberto Veliz Galarza, Sabina Veliz Galarza y Antonia Veliz de Quispe,
conforme se desprende del informe de fs. 137 emitido por el Secretario de Cámara de la Sala
Primera, en suplencia legal y del análisis de los actos procesales desarrollados dentro del
proceso señalado al preámbulo, se evidencia que el apoderado de la parte demandante
Hernán Fernando Inturias Sandoval, hizo su última actuación procesal presentando el
memorial de fs.134 en fecha 16 septiembre de 2009, mismo que mereció la providencia de
fs. 135, siendo notificado con dicha actuación procesal el día viernes 18 de septiembre de
2009, así consta de las diligencias de notificación de fs. 136, produciéndose el abandono de
la acción imputable al apoderado de la parte actora por un tiempo superior a los seis meses.
Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que el apoderado de la parte
demandante por su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia
cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia
por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma
extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION de instancia en el proceso de Nulidad de
Título Ejecutorial incoado por Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación de
Eulogio Veliz Olivera y Fortunata Hinojosa Vera de Veliz, en contra de Gualberto Veliz Galarza,
Sabina Veliz Galarza y Antonia Veliz de Quispe. Con costas.
Regístrese y Notifíquese.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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