Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2010

Fecha: 01-Jul-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 22/2010
Expediente: Nº 40/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Mary López Herrera
Demandados: Presidente Constitucional de la República de Bolivia y la Ministra
de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 1º de julio de 2010
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo interpuesto
por Mary López Herrera contra el Presidente de la República y la Ministra de Desarrollo Rural
y Tierras, el informe que antecede, y
CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia de los actuados del proceso e informe de 28
de junio de 2010, suscrito por el Sr. Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal
Agrario Nacional, la parte actora abandonó la acción por más de seis meses, computables
desde la última actuación procesal consistente en la notificación a la parte demandante con
el decreto de 19 de noviembre de 2009, cursante a fs. 167, dando lugar a la perención
prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78
de la Ley Nº 1715.
Que la perención debe ser entendida como un modo de extinción de la relación procesal por
la inactividad del actor, ya sea por descuido o negligencia o por determinación consciente, a
fin de que su pasividad produzca la caducidad o perención de instancia.
POR TANTO: En mérito a lo señalado supra y en cumplimiento del citado art. 309 del Cód.
Pdto. Civ., de oficio se declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso
administrativo incoado por Mary López Herrera contra el Presidente Constitucional de la
República y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; sea con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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