TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
22/2010
Expediente:
Nº
40/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Mary
López
Herrera
Demandados:
Presidente
Constitucional
de
la
República
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
1º
de
julio
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
Contencioso
Administrativo
interpuesto
por
Mary
López
Herrera
contra
el
Presidente
de
la
República
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
el
informe
que
antecede,
y
CONSIDERANDO:
Que
conforme
se
evidencia
de
los
actuados
del
proceso
e
informe
de
28
de
junio
de
2010,
suscrito
por
el
Sr.
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
la
parte
actora
abandonó
la
acción
por
más
de
seis
meses,
computables
desde
la
última
actuación
procesal
consistente
en
la
notificación
a
la
parte
demandante
con
el
decreto
de
19
de
noviembre
de
2009,
cursante
a
fs.
167,
dando
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715.
Que
la
perención
debe
ser
entendida
como
un
modo
de
extinción
de
la
relación
procesal
por
la
inactividad
del
actor,
ya
sea
por
descuido
o
negligencia
o
por
determinación
consciente,
a
fin
de
que
su
pasividad
produzca
la
caducidad
o
perención
de
instancia.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
supra
y
en
cumplimiento
del
citado
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
se
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Mary
López
Herrera
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras;
sea
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022