Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2010

Fecha: 05-Jul-2010

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 23/2010

 

Expediente: Nº 2745-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Walter Zelada Rivero

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Fecha: 5 de julio de 2010

 

Distrito: Beni

 

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 10, interpuesta por Walter Zelada Rivero, el informe que antecede, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante decreto de 28 de mayo de 2010, cursante a fs. 12 de obrados, se le otorgó a la parte actora el plazo de 15 computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación, a objeto de subsanar la observación, plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 1 de junio de 2010, extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 12 del expediente.

Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.

Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 8 a 10 de obrados incoada por Walter Zelada Rivero.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Ivan Gantier Lemoine

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