Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2010

Fecha: 21-Jul-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
SP Nº 01/2010
Expediente: Nº 2761/10-ODS-2010
Proceso: Consulta de Autorización Judicial por la Venta de Fundo
Rústico
Demandante: Roxana Ortiz Paz
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 21 de julio de 2010
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El auto interlocutorio definitivo pronunciado por el Juez Agrario de Concepción del
Departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 35 vta. a 37, los antecedentes del proceso, todo
cuanto en derecho se tuvo que ver; y,
CONSIDERANDO: Que por auto de fs. 35 vta. a 37, de 06 de mayo de 2010, cursante en el
cuadernillo de anteedentes, el Juez Agrario de Concepción declara probada la demanda de fs.
24 a 25, autorizando la venta judicial por necesidad y utilidad, del predio "Santa Mónica", asi
como las mejoras existentes, de propiedad de la Sra. Roxana Ortiz Paz y de los menores
Carlos Humberto, José Andres y Mónica Emiliana, todos de apellidos Vaca Ortiz, conforme lo
preceptuado en el art. 470 del Código de Familia. CONSIDERANDO: Que la figura jurídica
mediante la cual se demanda la venta judicial por necesidad y utilidad, está prevista para el
caso de existir bienes de propiedad de menores de edad, que requieran ser objeto de venta
judicial, por causa de necesidad y utilidad pública.
Que en el caso que nos ocupa, se tiene que los menores de edad Carlos Humberto, José
Andres y Mónica Emiliana, todos de apellidos Vaca Ortiz, son copropietarios conjuntamente su
madre Roxana Ortiz Paz, del predio denominado "Santa Mónica", ubicado en el cantón San
Javier, 2da. Sección Municipal de la Provincia Ñuflo Chávez del Departamento de Santa Cruz,
calificado como pequeña propiedad ganadera, con una extensión superficial de 397,4707
has., cuya venta judicial es requerida en razón a las necesidades por las que atraviesa la
familia; debiendo ser utilizado el producto de la venta del mencionado bien, en la adquisición
de una vivienda, ayuda, manutención y estudio de los menores antes detallados, velando por
el interés superior de éstos.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la competencia conferida por
el art. 36-4) de la L. Nº 1715 y art. 471 del Cod. de Familia, APRUEBA el auto interlocutorio
de 6 de mayo de 2010, pronunciado por el Juez Agrario de Concepción, que autoriza la venta
judicial del predio "Santa Mónica"; en virtud a las razones supra expuestas.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Semanero Sala Plena Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
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