TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
26/2010
Expediente:
Nº
2570-DCA-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
José
Maria
Rejas
Flores
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Tarija
Fecha:
02
de
agosto
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
José
Maria
Rejas
Flores
contra
Evo
Morales
Ayma
en
su
calidad
de
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
señora
Julia
Damiana
Ramos
Sánchez,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
que
antecede,
se
evidencia
que
la
demanda
del
actor
fue
presentada
en
el
Tribunal
Agrario
Nacional
el
12
de
noviembre
de
2009
y
radicada
en
esta
Sala
Primera
el
18
de
noviembre
de
2009,
tal
como
consta
en
obrados
cursantes
a
fs.
15
vta.
Que
habiendo
sido
citado
con
el
Auto
admisorio
de
11
de
enero
de
2010
cursante
a
fs.
27
de
obrados
en
fecha
12
de
enero
de
2010
conforme
se
evidencia
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
28
de
obrados,
se
comprueba
que
la
parte
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
no
ha
previsto
los
recaudos
de
ley
a
efectos
de
la
elaboración
de
la
orden
instruida
para
la
citación
a
los
demandados,
conforme
se
dispuso
en
el
Auto
admisorio
ya
referido.
Que
dicho
actuado
procesal
imprescindiblemente
debe
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
empero,
no
habiendo
la
parte
actora
cumplido
con
su
obligación
dejando
transcurrir
negligentemente
dicho
plazo,
implica
abandono
de
la
acción
durante
más
de
seis
meses,
computable
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
resulta
en
la
notificación
con
el
Auto
admisorio
cursante
a
fs.
28
de
obrados.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
del
demandante
durante
más
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
José
Maria
Rejas
Flores
contra
Evo
Morales
Ayma
en
su
calidad
de
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
señora
Julia
Damiana
Ramos
Sánchez,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022