Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2010

Fecha: 02-Ago-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2010
Expediente: Nº 2570-DCA-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: José Maria Rejas Flores
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Tarija
Fecha: 02 de agosto de 2010
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por
José Maria Rejas Flores contra Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras señora Julia Damiana Ramos
Sánchez, de los datos cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Cámara de
Sala Primera que antecede, se evidencia que la demanda del actor fue presentada en el
Tribunal Agrario Nacional el 12 de noviembre de 2009 y radicada en esta Sala Primera el 18
de noviembre de 2009, tal como consta en obrados cursantes a fs. 15 vta. Que habiendo sido
citado con el Auto admisorio de 11 de enero de 2010 cursante a fs. 27 de obrados en fecha
12 de enero de 2010 conforme se evidencia en la diligencia de notificación de fs. 28 de
obrados, se comprueba que la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, no
ha previsto los recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la
citación a los demandados, conforme se dispuso en el Auto admisorio ya referido. Que dicho
actuado procesal imprescindiblemente debe llevarse a cabo oportunamente y antes de que
transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; empero, no habiendo la
parte actora cumplido con su obligación dejando transcurrir negligentemente dicho plazo,
implica abandono de la acción durante más de seis meses, computable a partir de la última
actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, resulta en la notificación con el Auto
admisorio cursante a fs. 28 de obrados.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más
de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN
de instancia en el proceso contencioso administrativo interpuesto por José Maria Rejas Flores
contra Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras señora Julia Damiana Ramos Sánchez, disponiéndose el
correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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