AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 27/10
Expediente: Nº 2799-DCA-2010 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante (s): "Comunidad CAICO" representada por Cupertina Calvi Escalera y Pedro Valerio Argote | |
Demandado (s): Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Juan Carlos Rojas Calizaza y Otro | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: 23 de agosto de 2010 | |
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 23, interpuesta por Cupertina Calvi Escalera y Pedro Valerio Argote, en contra del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Juan Carlos Rojas Calizaya, y Otro, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 21 a 23, la misma fue observada por providencia de fs. 25 ante las deficiencias presentadas en la forma como en el fondo y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó a la parte demandante adjunte documentación idónea en original o copias legalizadas que acredite la fecha de la notificación con la Resolución que se impugna, así mismo por la previsiones contenidas en el Art. 327 inc. 4) y 9) del Cod. de Pdto. Civil se dispuso que el actor señale nombre, domicilio y generales de ley del demandado, asimismo aclarar la petición. Y finalmente en cumplimiento a la Disposición contenida en el art. 119-II) de la C.P.E. y Disposición Final Primera Párrafo 3º de la L. Nº 3545, se ordenó que la parte demandante señale a los terceros interesados a fin de que se ponga en su conocimiento sobre la existencia de la presente demanda, otorgándoles al efecto el plazo de 15 días calendario que corría a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.Que, con dichas observaciones a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante es notificada en fecha 03 de agosto de 2010, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 26, no subsanando dichas observaciones, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado conforme consta del informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 25 dentro de dicho término corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 21 a 23 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine