TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
22/10
Expediente:
Nº
2772-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Flavia
Vásquez
Castro
y
Fridde
Freitas
Almeida
Demandado:
-
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-
-
Distrito:
Beni
Fecha:
2
de
agosto
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
44
a
47
vta.,
interpuesta
por
Flavia
Vasquez
Catro
y
Fridde
Freitas
Almeida,
el
informe
de
Secretaría
de
Cámara
de
fs.
51,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
44
a
47
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
49
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
que
la
parte
demandante
cumpla
con
los
numerales
4),
6)
y
7)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
por
otra
parte
se
presente
la
diligencia
de
notificación
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada
con
referencia
a
la
resolución
administrativa
impugnada;
por
último
se
dispuso
que
ante
la
posibilidad
de
la
existencia
de
terceros
interesados,
se
observe
el
art.
119-II)
de
la
C.P.E.,
señalando
nombres
y
generales
de
ley
de
estos
posibles
terceros
interesados,
a
fin
de
hacerle
conocer
la
presente
demanda
contencioso
administrativa
y
puedan
asumir
su
defensa;
otorgándoles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
que
corre
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dichas
observaciones
a
la
demanda
contencioso
administrativa,
la
parte
demandante
fue
notificada
en
fecha
6
de
julio
de
2010,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
50,
quienes
no
subsanaron
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
calendario
otorgado
para
la
subsanación
de
la
demanda,
conforme
ratifica
el
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
49
dentro
de
dicho
término
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
44
a
47
vta.
de
obrados.
Interviene
el
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine,
Vocal
de
la
Sala
Primera,
por
encontrarse
en
comisión
oficial
el
Dr.
David
Barrios
Montaño,
Vocal
de
la
Sala
Segunda.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022