Auto Interlocutorio Definitivo S2/0022/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0022/2010

Fecha: 02-Ago-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 22/10
Expediente: Nº 2772-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Flavia Vásquez Castro y Fridde Freitas Almeida
Demandado: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Distrito: Beni
Fecha: 2 de agosto de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 44 a 47 vta., interpuesta por Flavia
Vasquez Catro y Fridde Freitas Almeida, el informe de Secretaría de Cámara de fs. 51, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 44 a 47 vta., la misma fue
observada por providencia de fs. 49 ante las deficiencias presentadas en la forma y en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante cumpla con los
numerales 4), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; por otra parte se presente la diligencia
de notificación en original o fotocopia debidamente legalizada con referencia a la resolución
administrativa impugnada; por último se dispuso que ante la posibilidad de la existencia de
terceros interesados, se observe el art. 119-II) de la C.P.E., señalando nombres y generales
de ley de estos posibles terceros interesados, a fin de hacerle conocer la presente demanda
contencioso administrativa y puedan asumir su defensa; otorgándoles al efecto el plazo de 15
días calendario que corre a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha
providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo
previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por
mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dichas observaciones a la demanda contencioso administrativa, la parte
demandante fue notificada en fecha 6 de julio de 2010, como consta de la diligencia de
notificación que corre a fs. 50, quienes no subsanaron los defectos de forma que presentaba
la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días calendario otorgado para la subsanación de
la demanda, conforme ratifica el informe de la Secretaria de Cámara de la Sala, que indica
que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 49 dentro de dicho término corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 44 a 47 vta. de obrados.
Interviene el Dr. Iván Gantier Lemoine, Vocal de la Sala Primera, por encontrarse en comisión
oficial el Dr. David Barrios Montaño, Vocal de la Sala Segunda.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO