TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
23/10
Expediente:
Nº
2776-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Rodolfo
Mendoza
Suárez
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
Distrito:
Beni
Fecha:
2
de
Agosto
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
de
fs.
21
a
22
interpuesta
por
Rodolfo
Mendoza
Suárez
en
contra
del
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
cursante
de
fs.
21
a
22,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
24
ante
las
deficiencias
presentadas
en
el
fondo
y
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
que
la
parte
demandante
adecue
la
demanda
a
la
forma
prevista
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
conforme
indica
la
Resolución
Suprema
Nº
02971
de
12
de
mayo
de
2010
y
a
las
competencias
de
las
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
previstas
en
el
art.
36
de
la
antes
referida
ley,
cumpliendo
estrictamente
con
el
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dichas
observaciones
a
la
demanda,
la
parte
demandante
fue
notificada
en
fecha
9
de
julio
de
2010,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
25,
quien
no
subsanó
los
defectos
de
fondo
y
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
calendario
otorgado
para
la
subsanación
de
la
misma,
conforme
ratifica
el
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
24
dentro
de
dicho
término
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
21
a
22
de
obrados.
Interviene
el
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine,
Vocal
de
la
Sala
Primera,
por
encontrarse
en
comisión
oficial
el
Dr.
David
Barrios
Montaño,
Vocal
de
la
Sala
Segunda.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022