Auto Interlocutorio Definitivo S2/0023/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0023/2010

Fecha: 02-Ago-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 2ª Nº 23/10
Expediente: Nº 2776-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Rodolfo Mendoza Suárez
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan
Evo Morales
Ayma
Distrito: Beni
Fecha: 2 de Agosto de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda de fs. 21 a 22 interpuesta por Rodolfo Mendoza Suárez en contra del
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, demás antecedentes;
y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda cursante de fs. 21 a 22, la misma fue observada
por providencia de fs. 24 ante las deficiencias presentadas en el fondo y la forma y en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante adecue la
demanda a la forma prevista por el art. 68 de la L. Nº 1715, conforme indica la Resolución
Suprema Nº 02971 de 12 de mayo de 2010 y a las competencias de las Salas del Tribunal
Agrario Nacional, previstas en el art. 36 de la antes referida ley, cumpliendo estrictamente
con el art. 327 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº
1715.
Que, con dichas observaciones a la demanda, la parte demandante fue notificada en fecha 9
de julio de 2010, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 25, quien no
subsanó los defectos de fondo y forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo
de 15 días calendario otorgado para la subsanación de la misma, conforme ratifica el informe
de la Secretaria de Cámara de la Sala, que indica que el plazo concedido se encuentra
vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 24 dentro de dicho término corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 21 a 22 de obrados.
Interviene el Dr. Iván Gantier Lemoine, Vocal de la Sala Primera, por encontrarse en comisión
oficial el Dr. David Barrios Montaño, Vocal de la Sala Segunda.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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