Auto Interlocutorio Definitivo S2/0025/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0025/2010

Fecha: 20-Ago-2010

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 25 /2010

Expediente: Nº 2795-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Marco Hernán Arandia Quiroga

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 20 de agosto de 2010

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 51 vta., el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Silvia Gisele Crespo Amurrio, en representación de Marco Hernan Arandia Quiroga, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 45 a 51 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 29 de julio de 2010, cursante a fs. 53, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión presentando en original o fotocopia legalizada las diligencias de notificación con la Resolución Suprema impugnada. Adecuar su memorial de demanda a lo establecido en el art. 327 inc.4) del Cód. Pdto. Civ., respecto a las autoridad o autoridades demandadas. Toda vez que no existe orden secuencial en las páginas impresas y encontrarse frases inconclusas, adecuar su memorial a lo establecido en el art. 327 incisos 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ; ordenando el mismo de forma coherente y secuencial. De la lectura de la Resolución Suprema Nº 00324 de 15 de abril de 2009, objeto de la impugnación, se deduce la existencia de personas que pueden verse afectadas en condición de terceros interesados, debiendo estar individualizadas, señalando su domicilio para efectos de notificación y evitar dejarlos en indefensión, conforme establece el art. 119-II) de la C.P.E., habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 54 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado en la demanda, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda del T.A.N. en presencia de la testigo Delma Pinto López con C.I. Nº 1112712, con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 53 , en fecha 30 de julio de 2010, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 55, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 53; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 51 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel

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