Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2010

Fecha: 03-Sep-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 28/2010
Expediente: Nº 2802-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Dora Romero Torrez y otros representados por Alfredo
Romero Romero
Demandados: Director Nacional del INRA y Responsable Jurídico de
Saneamiento INRA
Distrito: Tarija
Fecha: 03 de septiembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado
por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante
decreto de 05 de agosto de 2010, cursante a fs. 86 de obrados, se le otorgó a la parte actora
el plazo de 15 días a objeto de adjuntar copia legalizada de la constancia de notificación con
la resolución cuya impugnación se pretendía, además de señalar el nombre y domicilio del
representante legal de la Municipalidad de Tarija, plazo que fue otorgado bajo apercibimiento
de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a conocimiento de
la parte actora en fecha 10 de agosto de 2010, extremo verificable a través de la diligencia
de notificación cursante a fs. 87 del expediente.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto
se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se
ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos
dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la
tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a
este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa de fs. 78 a 84 de obrados incoada por Dora Romero Torrez y otros
representados por Alfredo Romero Romero.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemine
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