Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2010

Fecha: 24-Sep-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 030/2010
Expediente : 2623/2002
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante : Silvia Virginia Santibáñez García
Demandado (s) : Paulina Céspedes Vda. De Días, Santiago Céspedes Días,
Ricardo Céspedes Urey, María Cristina Ramírez Solís, Gregoria Solís Montaño y
Enrique Céspedes Orellana.
Distrito: Cochabamba
Fecha : 24 de septiembre de 2010
Vocal Semanero : Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: Las excepciones de impersoneria formuladas por memoriales de fs. 96 a 103 y
fs.105 a 112 vta., respuesta que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, Ricardo Céspedes Urey, a tiempo de responder la demanda de
Nulidad de Titulo Ejecutorial por memorial de fs. 69 a 103 formula excepción de impersoneria,
indicando que el apoderado Paulino Parra Claros carece de personería en razón a que
demanda la nulidad del certificado de saneamiento SAN SIM CBBA0038 y del Testimonio Nº.
1350/2009 conferido por Silvia Virginia Santibáñez García en favor de los apoderados, donde
se evidencia que el mismo otorga facultades para plantear la demanda de Nulidad de Títulos
Ejecutoríales convalidados en proceso de saneamiento; también refiere a que la poderdante
confiere facultades a favor de dos apoderados quienes deberían accionar de manera conjunta
y sin embargo que la demanda solo fue firmada y presentada simplemente por Fernando
Paulino Parra Claros.
Así mismo, Enrique Céspedes Orellana a momento de contestar la demanda interpone
excepción de impersoneria argumentando que la demanda va dirigida a pedir la nulidad
absoluta
del
Certificado
de
Saneamiento
SAN-SIM-CBBA0038
y
que
el
testimonio
Nº.1350/2009 otorga facultades a los apoderados a demandar la nulidad de los títulos
ejecutoriales PT0111127, PT0111128, PT0111129, PT0111130, PT0111131, PT0111132, con
antecedente agrario en la Resolución Suprema Nº 148866 de 19 de marzo de 1969;
argumentando que previamente se debe anular el certificado de saneamiento y con dicho
resultado anular los títulos referidos. Menciona también que el poder confiere facultades a
dos personas que deben accionar de forma conjunta. Finalmente aduce que la actora carece
de legitimidad en razón de expresar en la demanda que sería sub adquirente del Título
Ejecutorial Nº PT0111134, y que de la revisión de la certificación emitida por la oficina de
Derechos Reales de Sacaba se establece que sería beneficiaria del Titulo Ejecutorial Nº 79411
de 05 de julio de 1993, lo cual no guarda relación con el Titulo especificado en la demanda.
Que, por decreto de 26 de julio de 2010, se corre traslado con las excepciones de
impersoneria al demandante, dando respuesta por memoriales de fs. 235 a 237, 240 a 242,
fuera del término previsto por ley.
CONSIDERANDO: Que revisados los documentos aludidos, se desprende que el actor
interpone la demanda en virtud al Testimonio 1350/2009 de fecha 25 de agosto de 2009, que
otorga la facultad de demandar en la vía ordinaria de puro derecho la nulidad de los títulos
ejecutoriales: PT0111127, PT0111128, PT0111129, PT0111130, PT0111131, PT0111132,
convalidados en proceso de saneamiento y de la lectura del memorial de demanda que cursa
a fs.
69 a 72 vta.,
se evidencia que la misma solicita la nulidad del
Certificado de
Saneamiento SAN-SIM-CBBA0038 de fecha 08 de julio de 2004; acción y pretensión distinta a
lo dispuesto por el poder.
En consecuencia el apoderado de la demandante carece de personería para accionar la

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
nulidad del Certificado de Saneamiento arriba enunciado, en virtud a que el poder le faculta
expresamente a demandar la nulidad de los Títulos Ejecutoríales PT0111127, PT0111128,
PT0111129, PT0111130, PT0111131, PT0111132 ,
correspondientes al
predio
denominado "El Abra" o "García".
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, declara PROBADAS las
excepciones de IMPERSONERIA interpuestas por Ricardo Céspedes Urey y Enrique
Céspedes Orellana, disponiéndose archivo de obrados.
Ante la recusa declarada legal del Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez, interviene el Dr. David
Omar Barrios Montaño, conforme convocatoria de fs.246.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO