TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
030/2010
Expediente
:
2623/2002
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante
:
Silvia
Virginia
Santibáñez
García
Demandado
(s)
:
Paulina
Céspedes
Vda.
De
Días,
Santiago
Céspedes
Días,
Ricardo
Céspedes
Urey,
María
Cristina
Ramírez
Solís,
Gregoria
Solís
Montaño
y
Enrique
Céspedes
Orellana.
Distrito:
Cochabamba
Fecha
:
24
de
septiembre
de
2010
Vocal
Semanero
:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
Las
excepciones
de
impersoneria
formuladas
por
memoriales
de
fs.
96
a
103
y
fs.105
a
112
vta.,
respuesta
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Ricardo
Céspedes
Urey,
a
tiempo
de
responder
la
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
por
memorial
de
fs.
69
a
103
formula
excepción
de
impersoneria,
indicando
que
el
apoderado
Paulino
Parra
Claros
carece
de
personería
en
razón
a
que
demanda
la
nulidad
del
certificado
de
saneamiento
SAN
SIM
CBBA0038
y
del
Testimonio
Nº.
1350/2009
conferido
por
Silvia
Virginia
Santibáñez
García
en
favor
de
los
apoderados,
donde
se
evidencia
que
el
mismo
otorga
facultades
para
plantear
la
demanda
de
Nulidad
de
Títulos
Ejecutoríales
convalidados
en
proceso
de
saneamiento;
también
refiere
a
que
la
poderdante
confiere
facultades
a
favor
de
dos
apoderados
quienes
deberían
accionar
de
manera
conjunta
y
sin
embargo
que
la
demanda
solo
fue
firmada
y
presentada
simplemente
por
Fernando
Paulino
Parra
Claros.
Así
mismo,
Enrique
Céspedes
Orellana
a
momento
de
contestar
la
demanda
interpone
excepción
de
impersoneria
argumentando
que
la
demanda
va
dirigida
a
pedir
la
nulidad
absoluta
del
Certificado
de
Saneamiento
SAN-SIM-CBBA0038
y
que
el
testimonio
Nº.1350/2009
otorga
facultades
a
los
apoderados
a
demandar
la
nulidad
de
los
títulos
ejecutoriales
PT0111127,
PT0111128,
PT0111129,
PT0111130,
PT0111131,
PT0111132,
con
antecedente
agrario
en
la
Resolución
Suprema
Nº
148866
de
19
de
marzo
de
1969;
argumentando
que
previamente
se
debe
anular
el
certificado
de
saneamiento
y
con
dicho
resultado
anular
los
títulos
referidos.
Menciona
también
que
el
poder
confiere
facultades
a
dos
personas
que
deben
accionar
de
forma
conjunta.
Finalmente
aduce
que
la
actora
carece
de
legitimidad
en
razón
de
expresar
en
la
demanda
que
sería
sub
adquirente
del
Título
Ejecutorial
Nº
PT0111134,
y
que
de
la
revisión
de
la
certificación
emitida
por
la
oficina
de
Derechos
Reales
de
Sacaba
se
establece
que
sería
beneficiaria
del
Titulo
Ejecutorial
Nº
79411
de
05
de
julio
de
1993,
lo
cual
no
guarda
relación
con
el
Titulo
especificado
en
la
demanda.
Que,
por
decreto
de
26
de
julio
de
2010,
se
corre
traslado
con
las
excepciones
de
impersoneria
al
demandante,
dando
respuesta
por
memoriales
de
fs.
235
a
237,
240
a
242,
fuera
del
término
previsto
por
ley.
CONSIDERANDO:
Que
revisados
los
documentos
aludidos,
se
desprende
que
el
actor
interpone
la
demanda
en
virtud
al
Testimonio
1350/2009
de
fecha
25
de
agosto
de
2009,
que
otorga
la
facultad
de
demandar
en
la
vía
ordinaria
de
puro
derecho
la
nulidad
de
los
títulos
ejecutoriales:
PT0111127,
PT0111128,
PT0111129,
PT0111130,
PT0111131,
PT0111132,
convalidados
en
proceso
de
saneamiento
y
de
la
lectura
del
memorial
de
demanda
que
cursa
a
fs.
69
a
72
vta.,
se
evidencia
que
la
misma
solicita
la
nulidad
del
Certificado
de
Saneamiento
SAN-SIM-CBBA0038
de
fecha
08
de
julio
de
2004;
acción
y
pretensión
distinta
a
lo
dispuesto
por
el
poder.
En
consecuencia
el
apoderado
de
la
demandante
carece
de
personería
para
accionar
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
nulidad
del
Certificado
de
Saneamiento
arriba
enunciado,
en
virtud
a
que
el
poder
le
faculta
expresamente
a
demandar
la
nulidad
de
los
Títulos
Ejecutoríales
PT0111127,
PT0111128,
PT0111129,
PT0111130,
PT0111131,
PT0111132
,
correspondientes
al
predio
denominado
"El
Abra"
o
"García".
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
declara
PROBADAS
las
excepciones
de
IMPERSONERIA
interpuestas
por
Ricardo
Céspedes
Urey
y
Enrique
Céspedes
Orellana,
disponiéndose
archivo
de
obrados.
Ante
la
recusa
declarada
legal
del
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez,
interviene
el
Dr.
David
Omar
Barrios
Montaño,
conforme
convocatoria
de
fs.246.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022