Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2010

Fecha: 07-Sep-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 26/2010
Expediente: Nº 2804-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Santos Orozco Muñoz y otras
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 7 de septiembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 23 vta., interpuesta por Santos
Orozco Muñoz, por sí y en representación de María Casilda Orozco Muñoz de Romero y
Clementina Orozco Muñoz de Balanza, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 21 a 23 vta., la misma fue
observada por providencia de fs. 25 ante las deficiencias presentadas en la forma y en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715 se ordenó que la parte demandante acredite su
personería para representar a María Casilda Orozco Muñoz de Romero y Clementina Orozco
Muñoz de Balanza al ser insuficiente el Testimonio de Poder Nº 763/2010 al no haberse
consignado la cosa demandada; además que acredite con documentación idónea y pertinente
en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su persona, así como a sus
representadas con la Resolución Administrativa impugnada; asimismo se dispuso se cumpla
con el inc. 4) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., señalando con precisión el nombre y domicilio
del demandado y por último en cumplimiento a la Disposición contenida en el art. 119-II) de
la C.P.E. y Disposición Final Primera Párrafo 3º de la L. Nº 3545 se señale con exactitud y
claridad el nombre y domicilio del o los representantes legales de la Comunidad San Agustín
Norte, de la Alcadía Municipal de Tarija y de la Empresa YPFB Transporte S.A., como terceros
interesados a fin de hacérseles conocer la presente demanda, otorgándole al efecto el plazo
de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con
dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por
mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dichas observaciones a la demanda contencioso administrativa, la parte
demandante es notificada en fecha 10 de agosto de 2010, como consta de la diligencia de
notificación que corre a fs. 26, quien no subsanó los defectos de forma que presentaba la
demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda,
conforme consta del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda, que indica que
el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 25 dentro de dicho término corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 21 a 23 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Mjontaño
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