TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
26/2010
Expediente:
Nº
2804-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Santos
Orozco
Muñoz
y
otras
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
7
de
septiembre
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
21
a
23
vta.,
interpuesta
por
Santos
Orozco
Muñoz,
por
sí
y
en
representación
de
María
Casilda
Orozco
Muñoz
de
Romero
y
Clementina
Orozco
Muñoz
de
Balanza,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
21
a
23
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
25
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
se
ordenó
que
la
parte
demandante
acredite
su
personería
para
representar
a
María
Casilda
Orozco
Muñoz
de
Romero
y
Clementina
Orozco
Muñoz
de
Balanza
al
ser
insuficiente
el
Testimonio
de
Poder
Nº
763/2010
al
no
haberse
consignado
la
cosa
demandada;
además
que
acredite
con
documentación
idónea
y
pertinente
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
diligencia
de
notificación
a
su
persona,
así
como
a
sus
representadas
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada;
asimismo
se
dispuso
se
cumpla
con
el
inc.
4)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
señalando
con
precisión
el
nombre
y
domicilio
del
demandado
y
por
último
en
cumplimiento
a
la
Disposición
contenida
en
el
art.
119-II)
de
la
C.P.E.
y
Disposición
Final
Primera
Párrafo
3º
de
la
L.
Nº
3545
se
señale
con
exactitud
y
claridad
el
nombre
y
domicilio
del
o
los
representantes
legales
de
la
Comunidad
San
Agustín
Norte,
de
la
Alcadía
Municipal
de
Tarija
y
de
la
Empresa
YPFB
Transporte
S.A.,
como
terceros
interesados
a
fin
de
hacérseles
conocer
la
presente
demanda,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dichas
observaciones
a
la
demanda
contencioso
administrativa,
la
parte
demandante
es
notificada
en
fecha
10
de
agosto
de
2010,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
26,
quien
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
otorgado
para
la
subsanación
de
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
25
dentro
de
dicho
término
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
21
a
23
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Mjontaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022