TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
28/2010
Expediente:
Nº
2591/09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Medarda
Ortiz
de
Torrico
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
8
de
septiembre
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Miguel
Antonio
Céspedes
Rentería
y
Cliver
Orías
Cano,
en
representación
de
Medarda
Ortiz
de
Torrico
contra
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-CS
Nº
0113/2009
de
15
de
abril
de
2009,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
suscrito
por
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
de
fs.
17
a
21
vta.
de
obrados,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
mediante
auto
de
12
de
enero
de
2010,
cursante
a
fs.
23,
notificándose
a
los
apoderados
de
la
demandante
con
dicho
auto
admisorio
el
15
de
enero
de
2010
en
el
domicilio
señalado
en
su
demanda,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
24
de
obrados,
no
habiendo
la
parte
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno
para
la
provisión
de
recaudos
de
ley
a
efectos
de
la
elaboración
de
la
orden
instruida
para
la
citación
al
demandado,
conforme
lo
dispuesto
por
el
auto
admisorio
ya
referido,
el
mismo
imprescindiblemente
debe
efectuarse
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
empero,
la
parte
actora
demostró
negligencia
y
falta
de
interés
en
la
continuación
del
presente
trámite
habiendo
dejado
transcurrir
más
de
seis
meses,
considerándose
dicha
acción
como
abandono
del
proceso
por
más
de
seis
meses,
computable
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
fue
practicada
en
15
de
enero
de
2010
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
con
el
auto
admisorio
a
fs.
24
de
obrados,
además
de
ser
uno
de
los
efectos
del
mismo
la
provisión
de
recaudos
de
ley
a
efecto
de
la
elaboración
de
la
orden
instruida
para
la
citación
al
demandado,
un
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Miguel
Antonio
Céspedes
Rentería
y
Cliver
Orías
Cano,
en
representación
de
Medarda
Ortiz
de
Torrico
contra
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022