Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2010

Fecha: 08-Sep-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 28/2010
Expediente: Nº 2591/09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Medarda Ortiz de Torrico
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 8 de septiembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Miguel
Antonio Céspedes Rentería y Cliver Orías Cano, en representación de Medarda Ortiz de
Torrico contra Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma
Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-CS Nº 0113/2009 de 15 de abril de
2009, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por
la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, se evidencia que la
demanda contenciosa de fs. 17 a 21 vta. de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del
Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 12 de enero de 2010, cursante a fs. 23,
notificándose a los apoderados de la demandante con dicho auto admisorio el 15 de enero de
2010 en el domicilio señalado en su demanda, conforme consta en la diligencia de
notificación de fs. 24 de obrados, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha
actuación procesal, efectuado trámite alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos
de la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, conforme lo dispuesto
por el auto admisorio ya referido, el mismo imprescindiblemente debe efectuarse
oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto.
Civ.; empero, la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuación del
presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha
acción como abandono del proceso por más de seis meses, computable a partir de la última
actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue practicada en 15 de enero de 2010
conforme consta en la diligencia de notificación con el auto admisorio a fs. 24 de obrados,
además de ser uno de los efectos del mismo la provisión de recaudos de ley a efecto de la
elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, un acto procesal de su
directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante
mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO:
La Sala Segunda del
Tribunal
Agrario Nacional,
de oficio declara la
PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Miguel
Antonio Céspedes Rentería y Cliver Orías Cano, en representación de Medarda Ortiz de
Torrico contra Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma
Agraria, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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