Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2010

Fecha: 09-Sep-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 29/2010
Expediente: Nº 2552/09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Eduardo Flores Jiménez
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 9 de septiembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Eduardo
Flores Jimenez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Julia Ramos Sánchez Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución
Suprema Nº 00300 de 15 de abril de 2009, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por
la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, se evidencia que la
demanda contenciosa de fs. 37 a 40 de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la
Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 12 de enero de 2010, cursante
a fs. 54 y vta., notificándose al demandante con dicho auto admisorio el 15 de enero de 2010,
conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 55 de obrados, no habiendo la parte
actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para la
provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación
a los demandados, conforme lo dispuesto por el auto admisorio ya referido, el mismo
imprescindiblemente debe efectuarse oportunamente y antes de que transcurra el plazo
establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; empero, la parte actora demostró negligencia y
falta de interés en la continuación del presente trámite habiendo dejado transcurrir más de
seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso por más de seis meses,
computable a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue
practicada en 15 de enero de 2010 conforme consta en la diligencia de notificación con el
auto admisorio a fs. 55 de obrados, además de ser uno de los efectos del mismo la provisión
de recaudos de ley a efecto de la elaboración de la orden instruida para la citación al
demandado, un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal
desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante mas
de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO:
La Sala Segunda del
Tribunal
Agrario Nacional,
de oficio declara la
PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Eduardo
Flores Jiménez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Julia Ramos Sánchez Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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