Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2010

Fecha: 24-Sep-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 30/2010
Expediente: Nº 2816-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Huascar Cuellar Parada
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 24 de septiembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 11 a 12, interpuesta por Huascar
Cuellar Parada, en contra del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 11 a 12, la misma fue
observada por providencia de fs. 14 ante las deficiencias presentadas en la forma y en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante presente la
Resolución Administrativa RA-ST- Nº 295/2009 impugnada en la vía contencioso
administrativa, así como la notificación al actor con la mencionada resolución administrativa
en documento original o fotocopia legalizada. De igual forma se observó la falta de
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los incs. 6) y 7) del art. 327 del Cód.
Pdto. Civ. Asimismo, en cumplimiento a la Disposición contenida en el art. 119-II) de la C.P.E.
y Disposición Final Primera Párrafo 3º de la L. Nº 3545, se ordenó que el demandante señale
con exactitud y precisión el nombre y domicilio de beneficiaros que pudieran existir, a objeto
de hacerles conocer la demanda contencioso administrativa para su intervención en calidad
de terceros interesados, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a
partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha providencia,
bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333
del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la
L. Nº 1715.
Que, con dichas observaciones a la demanda contencioso administrativa, la parte
demandante es notificada en fecha 24 de agosto de 2010, como consta de la diligencia de
notificación que corre a fs. 15, quien no subsanó los defectos de forma que presentaba la
demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda,
conforme consta del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda, que indica que
el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 14 dentro de dicho término corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 11 a 12 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO