TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
01/2011
Expediente:
Nº
2794/10
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Hernán
Arandia
Lazo
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
05
de
enero
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Hernán
Arandia
Lazo,
que
se
dirige
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
01555
de
09
de
octubre
de
2009;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
proveído
de
18
de
octubre
de
2010
cursante
a
fs.
86
de
obrados,
se
concede
un
último
plazo
de
5
días
a
la
parte
demandante
con
la
finalidad
de
que
se
de
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
mediante
decreto
de
25
de
agosto
de
2010,
cursante
a
fs.
71,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
proveído
de
referencia.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
con
la
providencia
de
18
de
octubre
de
2010,
cursante
a
fs.
86
de
obrados,
en
el
domicilio
señalado
en
su
demanda,
mediante
cédula
de
26
de
octubre
de
2010
cursante
a
fs.
87
de
obrados,
no
se
dió
cumplimiento
a
lo
observado.
Que
a
fs.
88
del
expediente,
cursa
informe
expedido
de
oficio
por
el
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
mediante
el
cual
se
señala
que
la
parte
actora
fue
notificada
con
el
proveído
de
18
de
octubre
del
año
2010
el
26
de
octubre
del
mismo
año,
mediante
cédula,
como
se
evidencia
de
la
diligencia
de
fs.
87
de
obrados,
sin
que
hasta
la
fecha
de
facción
del
referido
informe,
se
hubiese
dado
cumplimiento
al
proveído
antes
individualizado.
De
la
revisión
de
antecedentes,
asi
como
del
informe
de
fs.
8,
se
establece
que
la
parte
demandante
no
subsanó
lo
dispuesto,
dentro
del
plazo
concedido
al
efecto;
correspondiendo
en
consecuencia
dar
aplicación
a
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
lo
pertinente.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
mérito
a
lo
señalado
anteriormente
y
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
31
a
36,
incoada
por
Hernán
Arandia
Lazo,
disponiéndo
el
consiguiente
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022