TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
04/11
Expediente:
Nº
2683-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Bernardo
Palacios
Alarcón
Demandado
(s):
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Tarija
Fecha:
27
de
enero
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
El
informe
que
antecede,
los
datos
del
proceso,
y.
CONSIDERANDO:
Que
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Bernardo
Palacios
Alarcón,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
el
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
conforme
se
desprende
del
informe
de
fecha
17
de
enero
de
2011
elaborado
por
el
Sr.
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
y
antecedentes
del
proceso,
el
demandante
abandonó
su
acción
por
más
de
seis
meses
mismos
que
fueron
computados
desde
la
última
actuación
procesal,
siendo
esta
la
notificación
con
el
Auto
de
admisión
de
la
demanda
de
fecha
16
de
junio
de
2010,
conforme
consta
a
fs.
57
de
obrados.
Que,
conforme
se
encuentra
previsto
en
el
Art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
(sic)..."cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses
el
Juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte
y
sin
más
trámite
declarara
la
perención
de
instancia".
Correspondiendo
en
el
caso
de
autos
dar
aplicación
a
dicha
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
del
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
de
oficio
PERENCION
de
instancia
al
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Bernardo
Palacios
Alarcón
contra
el
Presiente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022