Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2011

Fecha: 14-Ene-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 01/2011
Expediente: Nº 2904-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Julio Constantino Peña Ruiz
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 14 de enero de 2011
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 24 a 27 vta., interpuesta por Julio
Constantino Peña Ruiz, el informe de fs. 32 expedido por Secretaría de Cámara de la Sala
Segunda del este tribunal demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 24 a 27 vta., la misma fue
observada por providencia de fs. 30 ante las deficiencias presentadas en la forma , en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante acredite con
documentación en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación al
actor Julio Constantino Peña Ruiz con la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0740/2010 de 24
de agosto de 2010, cuya impugnación se demanda; asimismo, se dispuso que al advertirse la
existencia de personas que eventualmente pueden ser afectadas en condición de terceras
interesadas, se señale su domicilio para efectos de su notificación como terceros interesados
y evitar dejarlos en indefensión conforme lo establece el art. 119-II) de la C.P.E., otorgándole
al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de
aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dichas observaciones a la demanda contencioso administrativa, la parte
demandante es notificada en fecha 29 de octubre de 2010 en el domicilio procesal señalado
en su demanda, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 31, quien bajo su
responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando
vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del
informe de fs. 32 de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda, que indica que el plazo
concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 30 dentro del término otorgado corresponde dar
aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 24 a 27 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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