Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2011

Fecha: 14-Ene-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 02/2011
Expediente: Nº 2944-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Wilman Molina Forero, representado por Ramiro Ernesto
Valenzuela Jurado
Demandado: Director Departamental del INRA de Cochabamba
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 14 de enero de 2011
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 94 de obrados, interpuesta por
Ramiro Ernesto Valenzuela Jurado aduciendo representar a Wilman Molina Forero, los
antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que de antecedentes, se evidencia que Willman Molina Forero, efectúa
expresamente renuncia a plazo de impugnación de resolución final
de saneamiento
suscribiendo personalmente, en ese sentido, el formulario que en fotocopia legalizada cursa a
fs. 5 de obrados.
Que los efectos que produce dicha renuncia expresa al término de impugnación, implica que
la resolución administrativa con la que fue notificado Willman Molina Forero se halla
ejecutoriada en sede administrativa, correspondiendo la remisión de antecedentes del
proceso de saneamiento a la Unidad de Titulación de la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria, tal cual se desprende del texto del art. 329 del D. S. N° 29215 y
conforme se tiene expresado en la parte infine del mencionado formulario de renuncia al
plazo de impugnación presentado por la propia partea actora cursante a fs. 5 de obrados al
consignar: "(...)RENUNCIO al plazo de IMPUGNACIÓN de 30 días dispuesto por el art. 68 de la
ley 1715, de la resolución de referencia y solicito se remita inmediatamente la misma, al
INRA nacional a efectos de titulación".
En ese contexto, al estar la Resolución Administrativa RA-CS N° 0421/2009 de 11 de
diciembre de 2009 ejecutoriada en sede administrativa por efecto de la renuncia expresa al
plazo de impugnación que fue formulada por Willman Molina Forero, determina que dicha
resolución administrativa no es susceptible de impugnación mediante acción contencioso
administrativa y más al contrario corresponde la titulación del predio conforme a la normativa
y antecedentes descritos supra, cuya aplicación por la Judicatura Agraria es de estricta
observancia conforme lo dispone el art 2-II del D.S. N° 29215, siendo por tal inviable la
admisión y tramitación de la presente acción contencioso administrativa ante esta instancia
jurisdiccional, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contenciosa administrativa de fs. 91 a 94 de obrados, interpuesta por Ramiro Ernesto
Valenzuela Jurado aduciendo representar a Wilman Molina Forero, por no ser viable su
conocimiento y tramitación ante el Tribunal Agrario Nacional dada la ejecutoria de la
Resolución Administrativa RA-CS N° 0421/2009 de 11 de diciembre de 2009.
A los otrosíes 1 y 2.- Estese a lo dispuesto en el presente auto definitivo.
Al otrosí 3.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal
Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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