Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2011

Fecha: 21-Ene-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 03/2011
Expediente: Nº 2954-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Gobierno Municipal de Cotoca
Demandado: ......
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 21 de enero de 2011
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 23
vta., el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Wilfredo Añez Carrasco, en representación del Gobierno Municipal
de Cotoca, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 22 a 23 vta.;
empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 25 de noviembre de 2010,
cursante a fs. 26, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la
indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane los siguientes defectos
de su demanda:
1.- Cumpla con lo señalado por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., esto es señalar con claridad
y precisión el nombre y el domicilio del o los demandados.
2.- De la lectura de la Resolución Administrativa impugnada se advierte la existencia de
beneficiarios; por lo que, velando el derecho a la defensa, señale el impetrante con claridad y
exactitud los nombres y domicilios de los beneficiarios individuales con adjudicación de
tierras, así como los nombres y domicilios de los representantes del Sindicato Campesino
Arroyito beneficiario con dotación de tierras, a objeto de hacerles conocer a todos ellos la
presente demanda en calidad de terceros interesados.
A dicho efecto, se le concedió el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida
demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, de la diligencia de fs. 27 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio
señalado en la demanda, con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 26, en fecha 26 de
noviembre de 2010, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 28, hubiera
dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 26;
consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido
informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que
antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente
por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
contencioso administrativa de fs. 22 a 23 vta., de obrados.
Regístrese y notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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