TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
03/2011
Expediente:
Nº
2954-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Gobierno
Municipal
de
Cotoca
Demandado:
......
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
21
de
enero
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
22
a
23
vta.,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Wilfredo
Añez
Carrasco,
en
representación
del
Gobierno
Municipal
de
Cotoca,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
22
a
23
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
25
de
noviembre
de
2010,
cursante
a
fs.
26,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
el
impetrante
subsane
los
siguientes
defectos
de
su
demanda:
1.-
Cumpla
con
lo
señalado
por
el
art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
esto
es
señalar
con
claridad
y
precisión
el
nombre
y
el
domicilio
del
o
los
demandados.
2.-
De
la
lectura
de
la
Resolución
Administrativa
impugnada
se
advierte
la
existencia
de
beneficiarios;
por
lo
que,
velando
el
derecho
a
la
defensa,
señale
el
impetrante
con
claridad
y
exactitud
los
nombres
y
domicilios
de
los
beneficiarios
individuales
con
adjudicación
de
tierras,
así
como
los
nombres
y
domicilios
de
los
representantes
del
Sindicato
Campesino
Arroyito
beneficiario
con
dotación
de
tierras,
a
objeto
de
hacerles
conocer
a
todos
ellos
la
presente
demanda
en
calidad
de
terceros
interesados.
A
dicho
efecto,
se
le
concedió
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
27
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda,
con
lo
dispuesto
en
el
referido
proveído
de
fs.
26,
en
fecha
26
de
noviembre
de
2010,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
28,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
26;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
22
a
23
vta.,
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022