TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
07/2011
Expediente:
Nº
3017-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Empresa
CINMA
Ltda.
Demandada:
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
25
de
enero
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
9
a
11
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
la
Empresa
CINMA
Ltda.,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
señala
el
art.
36-3)
de
la
L.
N°
1715,
corresponde
a
la
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional
el
conocimiento
de
la
acción
contencioso
administrativa
en
materias
agraria,
forestal
y
aguas,
acción
que
debe
interponerse,
tratándose
de
resoluciones
pronunciadas
en
recurso
jerárquico
como
lo
es
el
caso
de
autos,
dentro
del
término
perentorio
previsto
por
el
art.
28,
parágrafo
segundo
del
mismo
cuerpo
legal.
Que
de
antecedentes
se
evidencia
que
la
Empresa
CINMA
Ltda.
fue
notificada
mediante
correo
electrónico
con
la
Resolución
Ministerial
RJ/FORESTAL/N°
039
de
7
de
octubre
de
2010
que
impugna,
el
17
de
noviembre
de
2010,
tal
cual
se
evidencia
de
la
impresión
de
notificación
por
correo
electrónico
cursante
a
fs.
7
debidamente
sellada
y
firmada
por
el
funcionario
de
la
Dirección
General
de
Asuntos
Jurídicos
del
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Agua;
asimismo,
se
constata
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
ante
la
Notaría
de
Fé
Pública
N°.
6
de
esta
ciudad
el
15
de
enero
de
2011,
conforme
consta
en
el
cargo
de
recepción
de
fs.
12,
recibiéndose
posteriormente
en
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
el
17
de
enero
de
2011,
conforme
se
desprende
de
la
nota
de
recepción
cursante
a
fs.
11
vta.
de
obrados.
Que,
por
los
actos
descritos
precedentemente,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
28,
parágrafo
segundo
de
la
L.
N°
1715,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
9
a
11
vta.
incoada
por
la
Empresa
CINMA
Ltda.
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
45
días
previsto
por
la
normativa
señalada
supra.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
9
a
11
vta.
incoada
por
la
Empresa
CINMA
Ltda.,
por
extemporánea.
A
los
otrosíes
1°
y
2°.-
Estese
al
presente
proveído.
Al
otrosí
3°.-
A
efectos
de
la
notificación
con
el
presente
auto,
téngase
por
domicilio
procesal
de
la
parte
actora
la
calle
Abaroa
N°
358
de
ésta
ciudad;
para
todos
los
demás
posteriores
actuados
procesales,
se
señala
domicilio
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022