Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2011

Fecha: 25-Ene-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 07/2011
Expediente: Nº 3017-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Empresa CINMA Ltda.
Demandada: Ministra de Medio Ambiente y Agua
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 25 de enero de 2011
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 11 vta. de obrados, interpuesta
por la Empresa CINMA Ltda., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a la Salas
del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en
materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse, tratándose de resoluciones
pronunciadas en recurso jerárquico como lo es el caso de autos, dentro del término
perentorio previsto por el art. 28, parágrafo segundo del mismo cuerpo legal.
Que de antecedentes se evidencia que la Empresa CINMA Ltda. fue notificada mediante
correo electrónico con la Resolución Ministerial RJ/FORESTAL/N° 039 de 7 de octubre de 2010
que impugna, el 17 de noviembre de 2010, tal cual se evidencia de la impresión de
notificación por correo electrónico cursante a fs. 7 debidamente sellada y firmada por el
funcionario de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y
Agua; asimismo, se constata que la referida demanda contencioso administrativa fue
presentada ante la Notaría de Fé Pública N°. 6 de esta ciudad el 15 de enero de 2011,
conforme consta en el cargo de recepción de fs. 12, recibiéndose posteriormente en
Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, el 17 de enero de 2011,
conforme se desprende de la nota de recepción cursante a fs. 11 vta. de obrados.
Que, por los actos descritos precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación
con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la referida
demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las previsiones
contenidas por el art. 28, parágrafo segundo de la L. N° 1715, la referida demanda
contencioso administrativa de fs. 9 a 11 vta. incoada por la Empresa CINMA Ltda. fue
interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por la normativa señalada supra.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contenciosa administrativa de fs. 9 a 11 vta. incoada por la Empresa CINMA Ltda., por
extemporánea.
A los otrosíes 1° y 2°.- Estese al presente proveído.
Al otrosí 3°.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio procesal
de la parte actora la calle Abaroa N° 358 de ésta ciudad; para todos los demás posteriores
actuados procesales, se señala domicilio la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del
Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

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