Auto Interlocutorio Definitivo S1/0052/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0052/2011

Fecha: 09-Nov-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 52/2011
Expediente: Nº 2987-DCA-11
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Rosa Herbas Vda. de Arias
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Cochabamba
Fecha: 09 de noviembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: El desistimiento del derecho de fs. 270 de obrados; y,
CONSIDERANDO : Que los Tania Arias y Erik Germán Olivares Gordillo en representación de
Rosa Herbas Vda. de Arias, por memorial de fs. 270 de obrados, mencionan que al haberse
llegado a una solución al problema que dio origen al presente proceso, en el que intervinieron
la dirigencia de la comunidad y los actores involucrados, y que al no haber causas para seguir
con el mismo al amparo de lo señalado por el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., desisten del
derecho.
Que de la revisión de antecedentes, se tiene que Erik Germán Olivares Gordillo en
representación de Rosa Herbas Vda. de Arias, impugna en proceso contencioso
administrativo la Resolución Suprema Nº 03494 de 12 de agosto de 2010, admitida por este
Tribunal mediante Auto de Admisión cursante a fs. 134 y vta. de obrados.
Que, el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene
como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus
funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del
administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar
los actores de manera expresa, libre y voluntaria que se arribó a una solución, por lo que
desisten del derecho en el que fundaron su acción, dada la naturaleza del derecho litigioso y
tomando en cuenta la existencia de beneficiarios en la Resolución Suprema cuya nulidad fue
impugnada por los actores, el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la
conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L.
Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a lo dispuesto
por el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el desistimiento del derecho formulado por los
actores mediante memorial de fs. 270 de obrados, declarando por tal concluido el presente
proceso contencioso administrativo, dejando claramente establecido que en lo sucesivo no
podrán los actores promover otro proceso por objeto y causa igual al presente proceso
contencioso administrativo, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas.
Dados
los
efectos
del
presente Auto Interlocutorio Definitivo al
concluir
de manera
extraordinaria el presente proceso contencioso administrativo por desistimiento del derecho
formulado por los demandantes, las partes y terceros interesados intervinientes deberán
estar a lo dispuesto en el presente Auto.
Al otrosí.- Providencias, Secretaria de Cámara de Sala.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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