TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
52/2011
Expediente:
Nº
2987-DCA-11
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Rosa
Herbas
Vda.
de
Arias
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
09
de
noviembre
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
El
desistimiento
del
derecho
de
fs.
270
de
obrados;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
los
Tania
Arias
y
Erik
Germán
Olivares
Gordillo
en
representación
de
Rosa
Herbas
Vda.
de
Arias,
por
memorial
de
fs.
270
de
obrados,
mencionan
que
al
haberse
llegado
a
una
solución
al
problema
que
dio
origen
al
presente
proceso,
en
el
que
intervinieron
la
dirigencia
de
la
comunidad
y
los
actores
involucrados,
y
que
al
no
haber
causas
para
seguir
con
el
mismo
al
amparo
de
lo
señalado
por
el
art.
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
desisten
del
derecho.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
Erik
Germán
Olivares
Gordillo
en
representación
de
Rosa
Herbas
Vda.
de
Arias,
impugna
en
proceso
contencioso
administrativo
la
Resolución
Suprema
Nº
03494
de
12
de
agosto
de
2010,
admitida
por
este
Tribunal
mediante
Auto
de
Admisión
cursante
a
fs.
134
y
vta.
de
obrados.
Que,
el
proceso
contencioso
administrativo
es
un
proceso
de
control
jurisdiccional
que
tiene
como
finalidad
verificar
la
legalidad
de
los
actos
que
realiza
el
Estado
a
través
de
sus
funcionarios
administrativos,
con
el
propósito
de
precautelar
en
su
caso
los
intereses
del
administrado
cuando
son
lesionados
o
perjudicados
sus
derechos.
En
ese
sentido,
al
señalar
los
actores
de
manera
expresa,
libre
y
voluntaria
que
se
arribó
a
una
solución,
por
lo
que
desisten
del
derecho
en
el
que
fundaron
su
acción,
dada
la
naturaleza
del
derecho
litigioso
y
tomando
en
cuenta
la
existencia
de
beneficiarios
en
la
Resolución
Suprema
cuya
nulidad
fue
impugnada
por
los
actores,
el
desistimiento
formulado
es
procedente
sin
que
se
requiera
la
conformidad
de
los
demandados,
en
observancia
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
régimen
de
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ACEPTA
el
desistimiento
del
derecho
formulado
por
los
actores
mediante
memorial
de
fs.
270
de
obrados,
declarando
por
tal
concluido
el
presente
proceso
contencioso
administrativo,
dejando
claramente
establecido
que
en
lo
sucesivo
no
podrán
los
actores
promover
otro
proceso
por
objeto
y
causa
igual
al
presente
proceso
contencioso
administrativo,
disponiéndose
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados,
sin
costas.
Dados
los
efectos
del
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo
al
concluir
de
manera
extraordinaria
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
por
desistimiento
del
derecho
formulado
por
los
demandantes,
las
partes
y
terceros
interesados
intervinientes
deberán
estar
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Auto.
Al
otrosí.-
Providencias,
Secretaria
de
Cámara
de
Sala.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022