Auto Interlocutorio Definitivo S1/0054/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0054/2011

Fecha: 23-Nov-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 54/2011
Expediente: Nº 3206-DCA-2011
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: María Gloria Terán Clavijo
Demandados: Wily Santos Mayta Velásquez y otros
Distrito: Cochabamba
Fecha: 23 de noviembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado
por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante
decreto de 13 de octubre de 2011, cursante a fs. 57 de obrados, se otorgó a la parte actora el
plazo de 15 días a objeto establecer con certeza contra quienes va dirigida la demanda, plazo
que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil, sin
que hasta la fecha de elaboración del informe, se hubiese presentado memorial alguno que
permita dar por subsanadas las observaciones efectuadas a la demanda.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto
se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se
ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos
dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la
tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a
este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada , correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa de fs. 27 a 36 de obrados incoada por María Gloria Terán Clavijo.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO