Auto Interlocutorio Definitivo S1/0057/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0057/2011

Fecha: 22-Nov-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 57/2011
Expediente: Nº 2710-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Enrique Guidiño Rodas
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 22 de noviembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios
de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso
dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la
parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé
la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y
tribunales del Estado.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Enrique
Guidiño Rodas contra Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola en su condición de Ministra de Desarrollo
Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 01589 de 18 de septiembre de 2009, los
datos cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Cámara de Sala Primera que
antecede, se evidencia que por decreto de 12 de febrero de 2011 cursante a fs. 17 de
obrados, se admite la ampliación de la demanda disponiéndose la citación a la Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras mediante orden instruida, decreto que fue notificado a la parte
actora e fecha 15 de febrero de 2011 tal como consta en la diligencia de notificación de fs. 18
de obrados.
Mediante decreto de 29 de marzo de 2011, cursa decreto en el cuál se tiene por apersonado
en el proceso a Juan Carlos Rojas Calizaya Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria en representación de Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del
Estado Plurinacional de Bolivia, asimismo por contestada la demanda corriéndose en traslado
a la parte actora para la réplica, proveído que fue notificado en fecha 01 de abril de 2011, tal
como consta en la diligencia de notificación de fs. 36 de obrados.
Que, al no haber provisto la parte actora los recaudos para la elaboración de la orden
instruida destinada a citar a la co-demandada, con la demanda instaurada por el actor,
puesto que de la revisión de obrados, se establece que no se proveyeron los recaudos ni se
efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a
partir de la última actuación, aspecto que es corroborado por el informe del Secretario de
Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, cursante a fs. 39 de obrados,
adecuándose a la previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro
abandono de la acción por parte del actor; consecuentemente, se tiene que en el caso de
autos se produjo la perención de instancia, norma que resulta aplicable al caso de autos por

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN
de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Enrique Guidiño Rodas,
contra Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
y Nemecia Achacollo Tola en su condición de Ministra de Desarrollo Rural y Tierras,
disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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