Auto Interlocutorio Definitivo S1/0058/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0058/2011

Fecha: 22-Nov-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 58/2011
Expediente: Nº 2579-DCA-2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Alejandro Aguilera Rodríguez en representación de la Comunidad
Rio Negro
Demandado: Ministra de Medio Ambiente y Agua
Distrito: Beni
Fecha: 22 de noviembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios
de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso
dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la
parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé
la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y
tribunales del Estado.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Alejandro
Aguilera Rodríguez en representación de la Comunidad Rio Negro contra María Esther Udaeta
Velásquez en su calidad de Ministra de Medio Ambiente y Agua impugnando la Resolución
Administrativa MDRYT/RJ Nº 001/2009 de 25 de septiembre de 2009, los datos cursantes en
el expediente y del informe del Secretario de Cámara de Sala Primera que antecede, se
evidencia que en la tramitación del proceso la parte demandada hizo uso de la dúplica en
forma extemporánea, así se tiene dispuesto por decreto de 18 de agosto de 2010 mismo que
cursa a fs. 371 de obrados.
Que, mediante nota TAN SCS 1ª No. 162/2010 de 04 de junio de 2010 cursante a fs. 306 de
obrados, se remitió la orden instruida para la notificación al tercero interesado, mismo que
fue devuelto sin diligenciar y puesto en conocimiento de la parte actora esta devolución
mediante decreto de 05 de abril de 2011, tal como consta en la diligencia de notificación de
fs. 396 de obrados.
De la revisión de obrados, se establece que no se efectuó actuación procesal alguna por más
de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, aspecto que
es corroborado por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal
Agrario Nacional, cursante a fs. 397 de obrados, adecuándose a la previsión contenida en el
art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la acción por parte del actor;
consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia,
norma que resulta aplicable al caso de autos por régimen de supletoriedad prevista por el art.
78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN
de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Alejandro Aguilera
Rodríguez en representación de la Comunidad Rio Negro contra María Esther Udaeta
Velásquez en su calidad de Ministra de Medio Ambiente y Agua, disponiéndose el

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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