TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
58/2011
Expediente:
Nº
2579-DCA-2009
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Alejandro
Aguilera
Rodríguez
en
representación
de
la
Comunidad
Rio
Negro
Demandado:
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua
Distrito:
Beni
Fecha:
22
de
noviembre
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
por
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurrió
la
parte
demandante,
al
ser
obligación
del
Estado
el
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
conocimiento
y
competencia
de
los
jueces
y
tribunales
del
Estado.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Alejandro
Aguilera
Rodríguez
en
representación
de
la
Comunidad
Rio
Negro
contra
María
Esther
Udaeta
Velásquez
en
su
calidad
de
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua
impugnando
la
Resolución
Administrativa
MDRYT/RJ
Nº
001/2009
de
25
de
septiembre
de
2009,
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
que
antecede,
se
evidencia
que
en
la
tramitación
del
proceso
la
parte
demandada
hizo
uso
de
la
dúplica
en
forma
extemporánea,
así
se
tiene
dispuesto
por
decreto
de
18
de
agosto
de
2010
mismo
que
cursa
a
fs.
371
de
obrados.
Que,
mediante
nota
TAN
SCS
1ª
No.
162/2010
de
04
de
junio
de
2010
cursante
a
fs.
306
de
obrados,
se
remitió
la
orden
instruida
para
la
notificación
al
tercero
interesado,
mismo
que
fue
devuelto
sin
diligenciar
y
puesto
en
conocimiento
de
la
parte
actora
esta
devolución
mediante
decreto
de
05
de
abril
de
2011,
tal
como
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
396
de
obrados.
De
la
revisión
de
obrados,
se
establece
que
no
se
efectuó
actuación
procesal
alguna
por
más
de
seis
meses,
en
función
al
cómputo
realizado
a
partir
de
la
última
actuación,
aspecto
que
es
corroborado
por
el
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
cursante
a
fs.
397
de
obrados,
adecuándose
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
producirse
un
claro
abandono
de
la
acción
por
parte
del
actor;
consecuentemente,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
norma
que
resulta
aplicable
al
caso
de
autos
por
régimen
de
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Alejandro
Aguilera
Rodríguez
en
representación
de
la
Comunidad
Rio
Negro
contra
María
Esther
Udaeta
Velásquez
en
su
calidad
de
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua,
disponiéndose
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022