TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
50/2011
Expediente:
Nº
3052-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Lorgio
Serrano
Añez
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
10
de
noviembre
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
por
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurrió
la
parte
demandante,
al
ser
obligación
del
Estado
el
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
conocimiento
y
competencia
de
los
jueces
y
tribunales
del
Estado.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Jaime
Carvajal
Flores
en
representación
de
Lorgio
Serrano
Añez
contra
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
en
su
calidad
de
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0202/2010
de
26
de
agosto
de
2010,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Segunda
que
antecede,
se
evidencia
que
la
demanda
del
actor
fue
admitida
en
el
Tribunal
Agrario
Nacional
mediante
auto
de
29
de
marzo
de
2011,
tal
como
consta
en
obrados
cursantes
a
fs.
29
y
29
vta.,
siendo
notificado
al
apoderado
del
actor
en
29
de
marzo
de
2011
según
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
30.
Que,
de
la
revisión
de
obrados
se
establece
que
no
se
proveyeron
los
recaudos
para
la
elaboración
de
las
ordenes
instruidas
destinadas
a
citar
a
la
parte
demandada
y
a
terceros,
ni
se
efectuó
actuación
procesal
alguna
por
más
de
seis
meses,
en
función
al
cómputo
realizado
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
aspecto
que
es
corroborado
por
el
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
que
antecede,
adecuándose
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
producirse
un
claro
abandono
de
la
acción
por
parte
del
actor;
consecuentemente,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia.
Que,
de
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
del
demandante
durante
más
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Jaime
Carvajal
Flores
en
representación
de
Lorgio
Serrano
Añez,
contra
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
en
su
calidad
de
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
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AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
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