Auto Interlocutorio Definitivo S2/0050/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0050/2011

Fecha: 10-Nov-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 50/2011
Expediente: Nº 3052-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Lorgio Serrano Añez
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 10 de noviembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios
de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso
dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la
parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé
la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y
tribunales del Estado.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Jaime
Carvajal Flores en representación de Lorgio Serrano Añez contra Juan Carlos Rojas Calizaya
en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando
la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0202/2010 de 26 de agosto de 2010, de los datos
cursantes en el expediente y del informe de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda que
antecede, se evidencia que la demanda del actor fue admitida en el Tribunal Agrario Nacional
mediante auto de 29 de marzo de 2011, tal como consta en obrados cursantes a fs. 29 y 29
vta., siendo notificado al apoderado del actor en 29 de marzo de 2011 según la diligencia de
notificación de fs. 30.
Que, de la revisión de obrados se establece que no se proveyeron los recaudos para la
elaboración de las ordenes instruidas destinadas a citar a la parte demandada y a terceros, ni
se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado
a partir de la última actuación procesal, aspecto que es corroborado por el informe de la
Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que antecede,
adecuándose a la previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro
abandono de la acción por parte del actor; consecuentemente, se tiene que en el caso de
autos se produjo la perención de instancia.
Que, de lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más
de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO:
La Sala Segunda del
Tribunal
Agrario Nacional,
de oficio,
declara la
PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Jaime
Carvajal Flores en representación de Lorgio Serrano Añez, contra Juan Carlos Rojas Calizaya
en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

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