TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
52/2011
Expediente:
Nº
3213-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Empresa
CINMA
representado
por
Alfredo
Abuawad
Ampuero
Demandado:
Ministra
de
Medio
Amiente
y
Aguas
Distrito:
Pando
Fecha:
Sucre,
15
de
noviembre
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
53
a
55,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Juan
Alfredo
Abuawad
Ampuero
en
representación
legal
de
la
Empresa
CINMA
LTDA.,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
53
a
55;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
9
de
septiembre
de
2011
cursante
a
fs.
57,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
el
impetrante
subsane
su
pretensión
presentando
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Ministerial/RJ/FORESTAL/N°
39
de
07
de
octubre
de
2010,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
58
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
57,
el
martes
13
de
septiembre
de
2011,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
59,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
57;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
53
a
55
de
obrados.
Interviene
el
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez,
Vocal
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
mérito
a
la
convocatoria
cursante
a
fs.
31
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
©
Tribunal
Agroambiental
2022