Auto Interlocutorio Definitivo S2/0052/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0052/2011

Fecha: 15-Nov-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 52/2011
Expediente: Nº 3213-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Empresa CINMA representado por Alfredo Abuawad Ampuero
Demandado: Ministra de Medio Amiente y Aguas
Distrito: Pando
Fecha: Sucre, 15 de noviembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 53 a 55, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Juan Alfredo Abuawad Ampuero en representación legal de la
Empresa CINMA LTDA., interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 53 a
55; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 9 de septiembre de 2011
cursante a fs. 57, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la
indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión
presentando en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación con la Resolución
Ministerial/RJ/FORESTAL/N° 39 de 07 de octubre de 2010, habiéndosele otorgado para tal
efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil
de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no
presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 58 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio
dispuesto en el proveído de fs. 57, el martes 13 de septiembre de 2011, sin que hasta la
fecha de presentación del informe de fs. 59, hubiera dado cumplimiento a la observación
efectuada en el mencionado proveído de fs. 57; consiguientemente, estando expirado el
plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Cámara de
Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar aplicación a la
conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente
por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
contencioso administrativa de fs. 53 a 55 de obrados.
Interviene el Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez, Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 31 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
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