TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
09/11
Expediente:
Nº
2887-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Víctor
Hugo
Suárez
Castedo
Demandado
(s):
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
04
de
febrero
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
47
a
52
interpuesta
por
Víctor
Hugo
Suárez
Castedo,
en
contra
del
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
47
a
52,
la
subsanación
de
fs.
69,
no
estando
debidamente
cumplidas
las
observaciones,
mediante
decreto
de
fs.
70
se
otorga
plazo
de
15
días,
por
memorial
de
fs.
75
el
demandante
pide
ampliación
de
termino,
por
providencia
de
fs.
76
se
otorga
al
impetrante
un
último
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
en
caso
de
incumplimiento.
Que
de
lo
relacionado
con
los
antecedentes
y
el
informe
elaborado
por
el
Sr.
Secretario
de
Cámara,
se
evidencia
que
pese
a
la
conminatoria
referida
la
parte
demandante
no
dio
cabal
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
a
la
demanda,
por
lo
que
corresponde
dar
aplicación
a
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.
en
lo
pertinente
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
47
a
52
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022