Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2011

Fecha: 04-Feb-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 11/2011
Expediente: Nº 3002-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Orlando Mercado Barbery
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Beni
Fecha: 04 de febrero de 2011
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado
por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante
decreto de 07 de enero de 2011, cursante a fs. 68 de obrados, se otorgó a la parte actora el
plazo de 15 días a objeto de dar cumplimiento al mencionado decreto es decir; adecuando su
demanda conforme a lo dispuesto en los incs. 4), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.,
plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil;
dicho decreto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 11 de enero de 2011,
extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 69 del expediente.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto
se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se
ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos
dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la
tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a
este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa de fs. 65 a 66 y vta. de obrados incoada por Orlando Mercado Barbery.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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