Auto Interlocutorio Definitivo S2/0014/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0014/2011

Fecha: 28-Feb-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 14/2011
Expediente: Nº 3016-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Isabel Saravia Coronel de Villegas
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2011
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 5 a 7 vta. y subsanación de fs. 26,
interpuesta por Emilio Villegas Saravia, en representación de Isabel Saravia Coronel de
Villegas, el informe de fs. 12 expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda de este
tribunal, memorial que precede, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 5 a 7 vta., la misma fue
observada por providencia de fs.
10 ante las deficiencias presentadas en la forma.
En
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante adjunte el
original o fotocopia de la Resolución Suprema Nº 04684 de 26 de noviembre de 2010;
acredite con documentación en original o fotocopia debidamente legalizada la fecha de
notificación a Isabel Saravia Coronel de Villegas con la resolución impugnada, tomando en
cuenta la falencia que señaló el propio impetrante en la demanda en cuanto a la fecha de
publicación del edicto que se adjuntó; asimismo, se dispuso que de existir terceros
interesados, se señale con exactitud y precisión los nombres y domicilios de los mismos, a
efectos de hacerles conocer la existencia de la demanda en calidad de terceros interesados,
otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación con la providencia de fs. 10, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in
fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante
es notificada personalmente, en fecha 25 de enero de 2011 en el domicilio procesal señalado
a fs. 10, conforme se evidencia de la diligencia de notificación que corre a fs. 11, habiéndose
vencido el plazo el 9 de febrero del año en curso, como consta del informe de la Secretaria de
Cámara de la Sala Segunda que antecede. Mediante memorial de fs. 26 de fecha 16 de
febrero de 2011 presentado en forma extemporánea, la parte actora, pretende subsanar
parcialmente la observación realizada a fs. 10, toda vez que únicamente dio cumplimiento a
las observaciones 1.- y 3.-; y no así al punto 2.-, relativo a la presentación del documento que
acredite la notificación de la demandante con la resolución impugnada, en consecuencia no
dio cumplimiento a la providencia de fs. 10.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 10 dentro del término otorgado corresponde dar
aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 5 a 7 vta. de obrados.
Al otrosí 1.- Se tiene dispuesto.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

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