TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
14/2011
Expediente:
Nº
3016-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Isabel
Saravia
Coronel
de
Villegas
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
28
de
febrero
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
5
a
7
vta.
y
subsanación
de
fs.
26,
interpuesta
por
Emilio
Villegas
Saravia,
en
representación
de
Isabel
Saravia
Coronel
de
Villegas,
el
informe
de
fs.
12
expedido
por
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
memorial
que
precede,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
5
a
7
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
10
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma.
En
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
que
la
parte
demandante
adjunte
el
original
o
fotocopia
de
la
Resolución
Suprema
Nº
04684
de
26
de
noviembre
de
2010;
acredite
con
documentación
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada
la
fecha
de
notificación
a
Isabel
Saravia
Coronel
de
Villegas
con
la
resolución
impugnada,
tomando
en
cuenta
la
falencia
que
señaló
el
propio
impetrante
en
la
demanda
en
cuanto
a
la
fecha
de
publicación
del
edicto
que
se
adjuntó;
asimismo,
se
dispuso
que
de
existir
terceros
interesados,
se
señale
con
exactitud
y
precisión
los
nombres
y
domicilios
de
los
mismos,
a
efectos
de
hacerles
conocer
la
existencia
de
la
demanda
en
calidad
de
terceros
interesados,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
providencia
de
fs.
10,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dicha
observación
a
la
demanda
contencioso
administrativa,
la
parte
demandante
es
notificada
personalmente,
en
fecha
25
de
enero
de
2011
en
el
domicilio
procesal
señalado
a
fs.
10,
conforme
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
11,
habiéndose
vencido
el
plazo
el
9
de
febrero
del
año
en
curso,
como
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
que
antecede.
Mediante
memorial
de
fs.
26
de
fecha
16
de
febrero
de
2011
presentado
en
forma
extemporánea,
la
parte
actora,
pretende
subsanar
parcialmente
la
observación
realizada
a
fs.
10,
toda
vez
que
únicamente
dio
cumplimiento
a
las
observaciones
1.-
y
3.-;
y
no
así
al
punto
2.-,
relativo
a
la
presentación
del
documento
que
acredite
la
notificación
de
la
demandante
con
la
resolución
impugnada,
en
consecuencia
no
dio
cumplimiento
a
la
providencia
de
fs.
10.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
10
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
5
a
7
vta.
de
obrados.
Al
otrosí
1.-
Se
tiene
dispuesto.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
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