TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
20/2011
Expediente:
Nº
3043-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Guido
Orozco
Sardan
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
17
de
marzo
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
lo
manifestado
mediante
el
informe
precedente
elaborado
por
el
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
de
este
Tribunal,
se
evidencia
que
mediante
decreto
de
18
de
febrero
de
2011,
cursante
a
fs.
36
de
obrados,
se
otorgó
a
la
parte
actora
el
plazo
de
15
días
a
objeto
de
adecuar
la
demanda
conforme
lo
establecido
en
el
art.
327
inc.
4),
6)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
además
de
adjuntar
la
Resolución
Suprema
cuya
impugnación
se
pretendía
en
original
o
fotocopia
legalizada,
con
la
debida
constancia
de
la
fecha
en
la
que
fue
notificado
con
la
misma;
plazo
que
fue
otorgado
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
el
art.
333
de
la
norma
adjetiva
civil;
dicho
decreto
fue
puesto
a
conocimiento
de
la
parte
actora
en
fecha
22
de
febrero
de
2011,
extremo
verificable
a
través
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
37
del
expediente.
Que,
de
lo
expresado
precedentemente
y
tomando
en
cuenta
que
el
plazo
otorgado
al
efecto
se
encuentra
vencido
a
la
fecha,
conforme
preceptúa
la
referida
norma,
o
sea
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
a
la
letra
dice:
"(Demanda
defectuosa)
Cuando
la
demanda
no
se
ajuste
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada
.",
norma
que
resulta
de
aplicación
al
caso
de
autos
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545.
Que,
la
no
subsanación
de
la
observación
realizada
en
el
plazo
otorgado
al
efecto,
faculta
a
este
Tribunal
para
considerar
dicha
demanda
como
no
presentada,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
a
fs.
34
y
vta.
de
obrados
incoada
por
Guido
Orozco
Sardan.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022