Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2011

Fecha: 02-Mar-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 15/2011
Expediente: Nº 2994-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Aquilina Nota Rojas
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y
Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 2 de marzo de 2011
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 6 a 7, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Aquilina Nota Rojas, interpone demanda contencioso administrativa
cursante de fs. 6 a 7; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 7 de enero
de 2011, cursante a fs. 9, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la
admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, la impetrante subsane su
pretensión acreditando con documentación original o fotocopia legalizada la fecha de la
notificación con la resolución suprema impugnada; cumpla con lo señalado por los incs. 4), 5)
y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., así como señale el domicilio de Arcidio Montaño Muñoz a
objeto de hacerle conocer la demanda contencioso administrativa en calidad de tercero
interesado, habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo conminatoria
expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 10 se establece la legal notificación a la impetrante en el domicilio
señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 9, el viernes 14 de enero de 2011,
sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 11, hubiera dado cumplimiento a las
observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 9; consiguientemente, estando
expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de
Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente
por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
contencioso administrativa de fs. 6 a 7 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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