TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
15/2011
Expediente:
Nº
2994-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Aquilina
Nota
Rojas
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
2
de
marzo
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
6
a
7,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Aquilina
Nota
Rojas,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
6
a
7;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
7
de
enero
de
2011,
cursante
a
fs.
9,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
la
impetrante
subsane
su
pretensión
acreditando
con
documentación
original
o
fotocopia
legalizada
la
fecha
de
la
notificación
con
la
resolución
suprema
impugnada;
cumpla
con
lo
señalado
por
los
incs.
4),
5)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
así
como
señale
el
domicilio
de
Arcidio
Montaño
Muñoz
a
objeto
de
hacerle
conocer
la
demanda
contencioso
administrativa
en
calidad
de
tercero
interesado,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
10
se
establece
la
legal
notificación
a
la
impetrante
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda
y
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
9,
el
viernes
14
de
enero
de
2011,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
11,
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
9;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
6
a
7
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022