TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
16
/2011
Expediente:
Nº
2955-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Adolfo
Céspedes
Iñiguez,
representado
por
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
Demandado:
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
3
de
marzo
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
6
a
7
y
vta.,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
en
representación
de
Adolfo
Céspedes
Iñiguez,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
6
a
7
vta;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
mediante
proveído
de
fs.
11,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
el
impetrante
subsane
su
demanda
adjuntando
documento
idóneo
en
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
diligencia
de
notificación
a
Adolfo
Céspedes
Iñiguez
con
la
resolución
administrativa
que
impugna,
habiéndosele
concedido
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ;
posteriormente,
mediante
proveído
de
fs.
17,
ante
la
solicitud
del
impetrante
de
fs.
16,
se
otorgó
un
nuevo
plazo
adicional
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada,
conforme
a
la
previsión
contenida
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
18
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
el
1º
de
febrero
de
2011
con
lo
dispuesto
en
el
referido
proveído
de
fs.
17,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
19
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
11;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
adicional
concedido
por
el
referido
proveído
de
fs.
17,
conforme
se
tiene
señalado
en
el
informe
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
6
a
7
y
vta.,
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese
.
Fdo
.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022