Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2011

Fecha: 14-Mar-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 18/2011
Expediente: Nº 2960-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Sindicato Agrario "27 de noviembre"
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2011
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta., subsanaciones de fs. 68
y 71 y vta., interpuesta por Benjamín Alanes Ramos, Oscar Virgilio Maldonado Salazar y
Sergio Ugarte Rodríguez, en representación del Sindicato Agrario "27 de noviembre", el
informe de fs. 74 expedido por el Secretario de Cámara de la Sala Primera de este tribunal,
en suplencia legal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 50 a 52 vta., la misma fue
observada por providencias de fs. 55, 69 y 72 y vta. ante las deficiencias presentadas en la
forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó a fs. 55 que la parte
actora a fin de establecer si la demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art.
68 de la L.
Nº 1715 modificada por la L.
Nº 3545,
presente en original
o fotocopia
debidamente legalizada la publicación del edicto agrario de la Resolución Suprema Nº 04293
de 14 de octubre de 2010; asimismo, al advertirse que en la Resolución Suprema impugnada
existen beneficiarios, los cuales pueden ser afectados con la resolución que emane de este
tribunal, en resguardo de sus derechos, se señale el nombre del representante de la Empresa
YPFB TRANSPORTE S.A. y su domicilio, así como la forma de citación, a fin de que se ponga
en su conocimiento la existencia de la demanda en calidad de terceros interesados;
posteriormente a fs. 69 se ordenó nuevamente se acredite con documentación idónea en
original o fotocopia debidamente legalizada la fecha de notificación al "Sindicato Agrario 27
de Noviembre" con la resolución impugnada, toda vez que el edicto presentado notifica a las
personas que figuran en el mismo, no estando consignado en el referido edicto el "Sindicato
Agrario 27 de Noviembre"; asimismo al advertirse la existencia de otros beneficiarios con
adjudicación de tierras, se dispuso que la parte actora señale con exactitud y claridad el
domicilio de las personas individuales que figuran en los puntos 2º y 3º de la resolución
impugnada, así como el nombre y domicilio del representante del "Sindicato Agrario
Cascabel", para hacerles conocer la existencia de la demanda contenciosa administrativa en
calidad de terceros interesados; y por último a fs. 72, se dispuso se adjunte certificado
emanado del INRA que acredite que el "Sindicato Agrario 27 de Noviembre" fue notificado
mediante edicto con la Resolución Suprema Nº 04293 de 14 de octubre de 2010; asimismo,
se señale con precisión y claridad el domicilio de los beneficiarios cuya nómina cursa en los
puntos 2º y 3º de la parte resolutiva de la Resolución Suprema Nº 04293 de 14 de octubre de
2010, otorgándole al efecto un primer plazo de 15 días calendario computables a partir del
día siguiente hábil de su legal notificación con la providencia de fs. 55, posteriormente el
plazo de 10 días (providencia de fs. 69) y por último el plazo de 15 días (fs. 72 y vta.), bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333
del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la
L. Nº 1715.
Que, con la última observación a la demanda contencioso administrativa de fs. 72 y vta., la
parte demandante es notificada en fecha 11 de febrero de 2011 en el domicilio procesal
señalado por providencia de fs. 55 y ratificado por la parte actora en el otrosí 2 de su

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memorial de fs. 68 en Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional,
conforme se evidencia de la diligencia de notificación que corre a fs. 73, habiéndose vencido
el plazo el 28 de febrero del año en curso, como consta del informe del Secretario de Cámara
de la Sala Primera, en suplencia legal, que indica que el plazo concedido se encuentra
vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con las providencias de fs. 55, 69 y 72 y vta. dentro del término otorgado
corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 50 a 52 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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