TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
18/2011
Expediente:
Nº
2960-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Sindicato
Agrario
"27
de
noviembre"
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
14
de
marzo
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
50
a
52
vta.,
subsanaciones
de
fs.
68
y
71
y
vta.,
interpuesta
por
Benjamín
Alanes
Ramos,
Oscar
Virgilio
Maldonado
Salazar
y
Sergio
Ugarte
Rodríguez,
en
representación
del
Sindicato
Agrario
"27
de
noviembre",
el
informe
de
fs.
74
expedido
por
el
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
de
este
tribunal,
en
suplencia
legal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
50
a
52
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencias
de
fs.
55,
69
y
72
y
vta.
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
a
fs.
55
que
la
parte
actora
a
fin
de
establecer
si
la
demanda
fue
interpuesta
dentro
del
plazo
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545,
presente
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada
la
publicación
del
edicto
agrario
de
la
Resolución
Suprema
Nº
04293
de
14
de
octubre
de
2010;
asimismo,
al
advertirse
que
en
la
Resolución
Suprema
impugnada
existen
beneficiarios,
los
cuales
pueden
ser
afectados
con
la
resolución
que
emane
de
este
tribunal,
en
resguardo
de
sus
derechos,
se
señale
el
nombre
del
representante
de
la
Empresa
YPFB
TRANSPORTE
S.A.
y
su
domicilio,
así
como
la
forma
de
citación,
a
fin
de
que
se
ponga
en
su
conocimiento
la
existencia
de
la
demanda
en
calidad
de
terceros
interesados;
posteriormente
a
fs.
69
se
ordenó
nuevamente
se
acredite
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada
la
fecha
de
notificación
al
"Sindicato
Agrario
27
de
Noviembre"
con
la
resolución
impugnada,
toda
vez
que
el
edicto
presentado
notifica
a
las
personas
que
figuran
en
el
mismo,
no
estando
consignado
en
el
referido
edicto
el
"Sindicato
Agrario
27
de
Noviembre";
asimismo
al
advertirse
la
existencia
de
otros
beneficiarios
con
adjudicación
de
tierras,
se
dispuso
que
la
parte
actora
señale
con
exactitud
y
claridad
el
domicilio
de
las
personas
individuales
que
figuran
en
los
puntos
2º
y
3º
de
la
resolución
impugnada,
así
como
el
nombre
y
domicilio
del
representante
del
"Sindicato
Agrario
Cascabel",
para
hacerles
conocer
la
existencia
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
en
calidad
de
terceros
interesados;
y
por
último
a
fs.
72,
se
dispuso
se
adjunte
certificado
emanado
del
INRA
que
acredite
que
el
"Sindicato
Agrario
27
de
Noviembre"
fue
notificado
mediante
edicto
con
la
Resolución
Suprema
Nº
04293
de
14
de
octubre
de
2010;
asimismo,
se
señale
con
precisión
y
claridad
el
domicilio
de
los
beneficiarios
cuya
nómina
cursa
en
los
puntos
2º
y
3º
de
la
parte
resolutiva
de
la
Resolución
Suprema
Nº
04293
de
14
de
octubre
de
2010,
otorgándole
al
efecto
un
primer
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
providencia
de
fs.
55,
posteriormente
el
plazo
de
10
días
(providencia
de
fs.
69)
y
por
último
el
plazo
de
15
días
(fs.
72
y
vta.),
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
la
última
observación
a
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
72
y
vta.,
la
parte
demandante
es
notificada
en
fecha
11
de
febrero
de
2011
en
el
domicilio
procesal
señalado
por
providencia
de
fs.
55
y
ratificado
por
la
parte
actora
en
el
otrosí
2
de
su
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
memorial
de
fs.
68
en
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
conforme
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
73,
habiéndose
vencido
el
plazo
el
28
de
febrero
del
año
en
curso,
como
consta
del
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera,
en
suplencia
legal,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
las
providencias
de
fs.
55,
69
y
72
y
vta.
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
50
a
52
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022